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Los diez pasos del procedimiento de concentración parcelaria
El objetivo principal de la concentración parcelaria es mejorar la estructura de la propiedad de las parcelas agrícolas, incrementando su tamaño y mejorando su accesibilidad, lo que a su vez contribuye a una mayor eficiencia y productividad en el sector agrario.
La Concentración Parcelaria tiene como fin la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute», con el objetivo de lograr una mejora de las condiciones de explotación de las fincas incluidas en la concentración parcelaria, así debe procurarse adjudicar a cada propietario, en coto redondo en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie equivalente en clase de tierra y valor a la aportada, según las bases de concentración.
A continuación, detallamos diez pasos fundamentales del procedimiento de concentración parcelaria
- Inicio del Proceso: El procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse de las siguientes formas:
*a petición de los propietarios de al menos el 50% de la superficie total a reorganizar o la mayoría de propietarios y cultivadores de la zona,
* a iniciativa de las entidades locales, las corporaciones de derecho público y las juntas agrarias locales
*o por iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando se considere necesario por razones de interés social, económico o ambiental. Esta iniciativa debe ser justificada y ser somete a un proceso de consulta y participación pública.
- Estudio Preliminar y Declaración de Utilidad Pública: Antes de comenzar el proceso, se realiza un estudio preliminar para evaluar la viabilidad de la concentración parcelaria. Este estudio incluye aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales. Si el resultado es positivo, se procede a la declaración de utilidad pública ya la aprobación del proyecto.
- Nombramiento de la Comisión Local de Concentración Parcelaria: Se constituye una comisión local, compuesta por representantes de los propietarios, la administración y, expertos técnicos.
- Levantamiento Topográfico y Catastral: Se realiza un levantamiento topográfico y catastral detallado de las parcelas involucradas. Esto es esencial para conocer la situación real del terreno y las propiedades.
- Proyecto de Concentración Parcelaria: bases provisionales: Basándose en la información recogida, se elabora el proyecto de concentración parcelaria. Este proyecto incluye la redistribución de las parcelas, respetando los principios de equivalencia y mejorando la estructura de la propiedad. También se definen las infraestructuras agrarias necesarias, como caminos, sistemas de riego y drenaje.
Las bases provisionales constituyen el documento que, con carácter provisional, permite determinar la situación física, económica y jurídica de las parcelas incluidas en el perímetro a concentrar,
6.- Exposición Pública y Alegaciones : Las bases provisionales serán aprobadas por la comisión local de concentración parcelaria correspondiente. Y se someterán a información pública por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León, exponiéndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentración parcelaria.
Durante este período de exposición pública, durante el cual los interesados pueden presentar alegaciones. Estas alegaciones son evaluadas por la comisión local, que puede realizar modificaciones al proyecto.
7.- Bases definitivas: Aprobación y Ejecución del Proyecto : Una vez resueltas las alegaciones y realizadas las modificaciones pertinentes, el proyecto se aprueba definitivamente.
Las bases definitivas constituyen el documento que, con carácter definitivo, determina la situación física, económica y jurídica de las parcelas incluidas en el perímetro a concentrar,
Las bases definitivas se someterán a información pública por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León, exponiéndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentración parcelaria.
Posteriormente, se procede a la ejecución del mismo, que incluye la reasignación física de las parcelas y la construcción de infraestructuras.
8.- El proyecto de reordenación parcelaria y Entrega de las Nuevas Parcelas : El proyecto de reordenación parcelaria es el documento que refleja provisionalmente la nueva ordenación de la propiedad.
El proyecto de reordenación parcelaria se someterá a información pública por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León, exponiéndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentración parcelaria.
9.- El acuerdo de reordenación parcelaria
El acuerdo de reordenación parcelaria se someterá a información pública por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León, exponiéndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentración parcelaria
Las nuevas parcelas se entregan a sus respectivos propietarios.
Se garantiza que el valor de las nuevas parcelas sea equivalente al de las parcelas originales.
Los propietarios deben recibir tierras de valor y utilidad similares a las que aportan al proceso.
La calidad de la tierra de la finca adjudicada dependerá de la calidad de la tierra de las parcelas aportadas por los propietarios, debiendo ser equivalente. Lo normal es que exista una equivalencia entre lo que aporta y lo que reciba.
Además, se actualizan los registros catastrales y de propiedad.
10.- Posibles Recursos y Reclamaciones : Los propietarios tienen derecho a presentar recursos y reclamaciones si consideran que sus derechos han sido vulnerados o que la equivalencia no se ha respetado adecuadamente.
1.- Reclamación por diferencias de superficie: Los beneficiarios de la concentración contarán con un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de reordenación parcelaria. Se podrán reclamar las diferencias de superficie que observen entre la cabida real de las fincas de reemplazo y la que conste en el acuerdo de reordenación parcelaria, y siempre que esa diferencia sea superior al 2%
2.- Recurso de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria: se puede impugnar por vicio sustancial del procedimiento o por la lesión en la apreciación del valor de las fincas superior a la sexta parte del valor de las parcelas aportadas, art 213 de la LRDA (Ley de reforma y desarrollo agrario)
La concentración parcelaria en Castilla y León está regulada actualmente por la Ley Agraria de 2014 y el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León de 2018
En otras CCAA el procedimiento viene a ser similar
Acuerdo finalización arrendamiento rústico y devolución derechos PAC
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Celia Miravalles, abogado
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