Los 8 gastos que te puedes desgravar al declarar la renta de un arrendamiento rústico.

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Los 8 gastos que te puedes desgravar al declarar la renta de un arrendamiento rústico

 

Los ingresos que recibe el propietario o arrendador en concepto de renta de una finca rústica tienen que declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , en la Declaración anual de la renta (IRPF de mayo) como rendimiento de capital inmobiliario (salvo que por el volumen de actividad sea considerado una actividad económica)

 

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¿Qué cantidad hay declarar?

Por tanto habrá que declarar lo que diga el contrato que se vaya a cobrar como renta (se haya cobrado o no).

Y además hay que tener en cuenta que si el contrato de arrendamiento señala que la renta se abonará en septiembre de 2016, aunque no nos pague hasta el año 2017, habrá que declararlo en el IRPF correspondiente al año 2016 (y que se hará en mayo de 2017).

 

Pero ¿Me puedo desgravar alguna cantidad al declarar la renta de un arrendamiento rústico?

Si, lo que la norma permite es deducirse aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de dichos rendimientos, y qué gastos pueden ser:

1.- El IBI (impuesto sobre bienes inmuebles o contribución),

2.- los gastos de conservación y reparación (pero ojo, no tendrán el carácter de gasto deducible los importes destinados a las mejoras de los bienes inmuebles)

3.-los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento

4.- los gastos ocasionados por reclamaciones judiciales en relación con el arrendamiento

5.- los intereses y demás gastos de financiación (préstamos o hipotecas para la adquisición o mejora de la finca)

6.- Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

7.- los seguros de incendio, robo, responsabilidad civil sobre los bienes o similares.

8.- y los saldos de dudoso cobro. Se producen cuando el arrendatario deja de pagar el alquiler. Así cuando entre la  primera gestión de cobro por el arrendatario y la fecha de devengo del Impuesto hubieran transcurrido más de 6 meses y no se hubiera producido la renovación del crédito, el mismo es deducible.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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