Los 3 pasos para reclamar rentas impagadas de arrendamientos rústicos

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Los  3 pasos para reclamar rentas impagadas de arrendamientos rústicos

 

 

Cuando el rentero deja de pagar la renta, el arrendador o propietario de las fincas puede exigir el pago de la deuda, pero además puede solicitar  el desahucio por impago de rentas

 

1º.- carta o burofax

Es conveniente enviar antes al inquilino un burofax o carta certificada con acuse de recibo reclamándole la deuda. De esta manera, acreditaremos en el juzgado el intento de resolución extrajudicial y, además, podremos evitar la enervación, ya que, si se ha realizado ese  requerimiento de la deuda de forma fehaciente y en el plazo de 30 días el arrendatario no paga, se podrá presentar la reclamación judicial y si se pretende además del desahucio ya  no podrá evitarse el mismo aunque pague.

 

MODELO DE CARTA DE RECLAMACION DE RENTAS

 

 

2º.- acto de conciliación: alternativamente a la carta o burofax o antes de interponer la demanda se puede presentar una demanda de concilición ante el juzgado de paz donde tenga el domicilio el rentero con la misma finalidad de que pague.

 

3º.. demanda desahucio por impago de rentas y reclamación de rentas o solo reclamación de rentas

Se trata de un juicio verbal, un procedimiento rápido, aunque el rentero antes de que se celebre el juicio tiene la posibilidad de pagar lo que se debe y evitar el desahucio (es lo que se llama la “enervación”), por lo que se recomienda reclamar previamente la deuda a través de un medio que quede constancia (burofax, acto de conciliación) pues de esta manera el rentero ya no podrá pagar y continuar en el arrendamiento( “enervar” el desahucio) salvo acuerdo.

Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento rápido y no demasiado complicado, aunque requiere presencia de abogado y procurador. Tenga en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como

Para el juicio por desahucio o reclamación de cantidad al arrendatario, la intervención del procurador y del abogado sólo es obligatoria en procesos en los que la cantidad objeto del pleito es superior a 2.000€.

Por eso si se reclama menos cantidad el propietario puede acudir al juzgado él solo, aunque siempre recomendamos que se asesore con un abogado para evitar posibles perjuicios por desconocimiento de la materia. Y el juzgado competente será el de primera instancia del partido judicial al que pertenezca el municipio donde se encuentren las fincas arrendadas.

Una vez presentada la demanda, el juzgado se la notificará al rentero moroso; si este no se opone a la demanda se da por terminado el procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar un juicio. Y en caso de que no abandone las fincas el propietario podrá pedir el “lanzamiento” y el embargo de los bienes del rentero para cobrarse la deuda.

 

En caso de que el arrendatario se oponga, se celebrará un juicio y el juzgado dictará una sentencia resolviendo el asunto. Si da la razón al propietario o arrendador, esté podrá igualmente solicitar el lanzamiento y el embargo de bienes.

 

En cuanto al plazo para poder reclamar las rentas será de 5 años desde el vencimiento de la obligación de pagar la renta (art. 1966.2 CC)

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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