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Los 20 documentos necesarios para firmar una herencia con fincas rústicas o si el fallecido era agricultor
Tras el fallecimiento de un familiar, sobre todo si existen fincas rústicas y derechos, que son necesarios para tramitar y firmar la herencia si lo hacemos en la Notaría, que también nos servirán si al final hay que dividir la herencia judicialmente:
1.- Certificado de defunción: para acreditar el fallecimiento. Se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción. Hay tres maneras de obtenerlo:
- Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía de seguros.
- Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
- Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto..
2.- Certificado de últimas voluntades:
Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
Para obtenerlo:
- hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790
- abonar la tasa correspondiente
- se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.
3.- Certificado del Registro de seguros: se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.
4.- Testamento: Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se acreditará si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento.
Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo.
Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento.
5.- Declaración de herederos:
Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar una “declaración de herederos”.
Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según los casos, que se tramita con la finalidad de acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.
La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.
6.- Libro de familia: Para acreditar si estaba casado y el número de hijos del fallecido.
7.- Si el fallecido estaba casado con separación de bienes las escrituras de las capitulaciones matrimoniales
8.- Fotocopias del DNI del fallecido y de todos los interesados en la herencia.
9.- Escrituras de los bienes inmuebles: ya sean fincas rústicas o fincas urbanas. Y es conveniente pedir una nota de localización de bienes en el Registro de la Propiedad para comprobar los bienes registrados a nombre del fallecido así como una nota simple registral de cada uno de estos bienes.
10.- También conviene pedir en Catastro un listado de bienes a nombre del difunto así como los recibos de contribución para tener todos los datos catastrales de los bienes a nombre del difunto en catastro. Con el nº de polígono y parcela en caso de las fincas rústicas.
11.- Certificado de los derechos de la PAC: si el fallecido era agricultor y cobraba la PAC, conviene pedir en el Servicio Territorial de Agricultura un certificado de los derechos de pago básico a su nombre
12.- Certificado de los saldos bancarios: en el banco o Caja nos darán un certificado donde conste el dinero que tenía en cuentas y otros activos financieros, o si tenía algún crédito o hipoteca. También nos darán un extracto con los movimientos de la cuenta del último año.
13.- en Tráfico nos darán los datos de los vehículos que estén a nombre del fallecido.
14.– en el Registro de Maquinaria Agrícola nos darán los datos de la maquinaria a nombre del fallecido.
15.- En la Notaría también pueden pedir el Informe de actividad del fallecido: que sirve para conocer todos los documentos (incluidos pólizas de préstamo, avales, etc) que haya firmado el fallecido desde 2004.
16.- También se puede pedir información en el Banco de España: Que tiene información de riesgos de personas físicas y jurídicas, como son los préstamos, créditos como avales. También de la cuentas que estaban a su nombre.
Habrá que presentar el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos y si es un hijo del fallecido, basta con el libro de familia y certificado de defunción
Y en Hacienda nos darán las cuentas bancarias declaradas el último año.
17.– Las facturas de los gastos de entierro y funeral y de última enfermedad
18.– Documentación acreditativa del derecho de los herederos de obtener algún beneficio fiscal, como puede ser minusvalías o tener una explotación agraria prioritaria o empresas de carácter familiar…
19.- Si algún heredero no va a firmar personalmente en la Notaría tendrá que realizar un poder notarial para que otro heredero u otra persona firme en su nombre la división y aceptación de la herencia.
20.- Si el fallecido tenía acciones de sociedades que no coticen en bolsa o de cooperativas agrarias: escrituras de adquisición de las acciones o títulos de las participaciones en el capital de esas sociedades.
Solicitud división IBI – contribución rústica por cuota de participación
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Celia Miravalles, abogado
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