Los 10 mejores consejos para hacer un arrendamiento rústico en AG rural

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Este mes de marzo me han publicado en AG rural , el artículo Los 10 mejores consejos para hacer un arrendamiento rústicos:

LOS 10 MEJORES CONSEJOS PARA HACER BIEN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RUSTICO

 

Son septiembre y octubre los meses en que coincidiendo con el inicio de la campaña agrícola se realizan más contratos de arrendamientos rústicos.  Por eso conviene conocer cuáles son las cláusulas más importantes que debe recoger un contrato y los mejores consejos para hacer un arrendamiento rústico de forma legal y sin complicaciones:

1º.-  La primera recomendación es realizar el contrato de arrendamiento por escrito, aunque sean válidos los contratos y acuerdos verbales, un escrito da total seguridad jurídica y es obligatorio para recibir ayudas y ceder los derechos de la PAC.

.- Los datos mínimos que deben recogerse son:

 – Los datos personales de las partes firmantes: nombre, apellidos, domicilio y DNI  tanto del propietario o arrendador como del arrendatario o rentero.

 Los datos de las fincas que vamos a arrendar, es decir, el nº de polígono y parcela, el municipio donde se encuentran, la superficie que se arrienda y el tipo de cultivo, esto es si es de secano o de regadío….

– El importe de la renta acordada y su actualización si hemos pactado que todos los años se actualice, la referencia actualizadora, como puede ser el IPC, el Indice de Garantía de Competitividad o los precios agrarios. Hay que recordar que si no se indica en el contrato no se podrá actualizar la renta.

– la duración pactada, desde el año 2005 la duración mínima son 5 años y las prórrogas son de 5 años si no se especifica una duración inferior para la prórroga.

 

3º.- Se puede pactar quién (arrendador o arrendatario) va a pagar determinados gastos,  como el agua, la electricidad,  las cuotas de la comunidad de regantes, el pago de la contribución o el mantenimiento de las instalaciones  que haya en la finca.

 

4º.- Si la finca es de regadío, hay que hacer constar que se tiene concesión para poder regar, ya que en otro caso la Administración puede imponer multas por regar sin concesión y prohibir el riego lo que puede incidir en el pago de la renta, entre otras cosas.

 5º.– Es importante recoger en el contrato si el arrendamiento incluye los derechos de pago básico (PAC), describirlos con su numeración y en su caso indicar claramente que deberán ser devueltos o puestos a disposición del propietario al acabar el arrendamiento.

6º.-  También es importante incluir una cláusula que describa el tipo de garantías o avales que se hayan acordado para garantizar el pago de la renta o si existe un fiador personal indicar los datos de esta persona y su firma

7º.– Otra cláusula que se puede incluir es si se permite o no subarrendar o ceder la finca, si no se indica nada no se podrá subarrendar ni ceder la finca sin el consentimiento expreso del propietario.

 8º.-en cuanto a las mejoras también conviene indicar si hay previsto realizarlas, si se pagará por ellas al acabar el arriendo o si se podrá quedar el propietario con las mejoras.

.- Hay que indicar claramente la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que se va a iniciar el arrendamiento si esta fuera diferente.

10º.- En cuanto a las firmas si el contrato va a ser firmado por algún testigo, en ese caso hay que indicar el nombre, apellidos y DNI del testigo que firme.

Y es conveniente firmar todas las hojas del contrato al menos por duplicado, de esta forma el propietario se quedará con un contrato y el arrendatario se quedará con el otro, ya que será necesario conservarlo por si surge algún problema. Si bien lo recomendable es firmar cuatro ejemplares del contrato: uno para cada parte, otro para Hacienda (hay que abonar el Impuesto de actos jurídicos documentados) y otro para el Registro de Arrendamientos Rústicos (si se quiere o se debe registrar)

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

Celia Miravalles, abogado

 

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