¿Llevo en arrendamiento una finca, puedo salir al retracto de la finca colindante? en elEconomista Agro

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Hoy sábado 21 de julio, la revista Agro de elEconomista.es, publica mi última columna sobre arrendamientos y retracto.

Te dejo el enlace a la Revista http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8843&proc=bol

y el texto completo: 

¿Llevo en arrendamiento una finca, puedo salir al retracto de  la finca colindante?

El retracto de fincas colindantes es el derecho adquirir la finca con preferencia a otro y por tanto colocarse/subrogarse, con las mismas condiciones y precio, en el lugar del que las había adquirido por compra o dación en pago.

El único que puede salir al retracto de colindantes, y por tanto ejercitar la acción, es el propietario de la finca colindante, en ningún caso puede serlo el arrendatario o cultivador de la finca.

Y es que tanto el código Civil que regula el retracto de colindantes en caso de venta de fincas menores de 1 hectárea como la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias que regula el retracto de colindantes en caso de explotaciones prioritarias reservan este derecho de retracto a los propietarios de las fincas, pero en ningún caso al arrendatario.

Recordar que en el caso de retracto de colindantes de fincas menores de 1 hectárea es de 9 días; este plazo se amplía a 1 año para el colindante que salga al retracto y que sea explotación prioritaria siempre que la finca vendida sea menor al doble de la Unidad Mínima de Cultivo, incluso aunque sea la finca menor de 1 ha.

Por lo tanto tendrías que ser propietario de la finca para poder salir al retracto, pero siempre antes de que la finca colindante se venda, ya que no sería factible compra la finca que llevas en renta para salir al retracto de una finca colindante que se ha vendido ya a un tercero; y es que el momento en el que surge el derecho a retracto y donde deben cumplirse todos los requisitos es el de la venta de la finca colindante.

Celia Miravalles, abogado

 

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