Las sanciones por manipular el contador de un pozo o sondeo, ¿hay forma de evitarlas?

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Las sanciones por manipular el contador de un pozo o sondeo, ¿hay forma de evitarlas??

 

¿puede imponer la Confederación una sanción por manipulación de un contador instalado en la captación del aprovechamiento, de un pozo?

Si, esta es una infracción que está recogida en el art. 116.3 c) y g) en relación con el art. 55.4 de la Ley de Aguas

Y es que el correcto funcionamiento y mantenimiento de los contadores se entiende como una condición general de las concesiones, y por tanto su incumplimiento contraviene la ley de aguas, y puede ser sancionado.

 

La sanción que puede imponerse puede ir entre los 10.000€ y los 24000€, ya que se trataría de una infracción menos grave  del art. 117 de la Ley de Aguas y art. 316 b) del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico.

 

Los contadores llevan un precinto de fábrica que evitan la alteración de la numeración que registra el totalizador instalado, si ese precinto se rompe o se manipula puede acarrear una sanción, ya que puede manipularse la lectura.

Además tenemos que tener en cuenta la Orden Ministerial 1312/2009 por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados para los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

 

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Esta Orden contiene las prescripciones técnicas precisas para la instalación y mantenimiento de los sistemas de medición de caudales en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estos se encuentren sometidos.

 

Igualmente esta orden establece los procedimientos para registrar las mediciones y determina la obligación de registrar y mantener esta información y los procedimientos para comunicar los datos a la administración; por ello regula las condiciones en que deben efectuarse las mediciones y sus registros.

El art. 14 de esta orden determina que “queda prohibida la manipulación del sistema de medición sin previa autorización del mismo” y el art. 15 establece que será exigible el correcto funcionamiento  del contador y de los equipos complementarios.

 

En suma si nosotros hemos manipulado el contador seremos los responsables de las posibles sanciones ya que la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo,  (orden de contadores) señala que el titular de la concesión o derecho de aprovechamiento de aguas es el obligado a la instalación  y mantenimiento del contador. Es titular el que figura en los registros y en todo caso el art. 116.2 de la ley de aguas señala que la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación.

 

Otra cuestión es que el expediente administrativo pueda incurrir en defectos formales y por tanto intentar anular la sanción por esos defectos como puede ser que se haya iniciado el expediente por persona incompetente, que haya errores en la ubicación de las coordenadas del pozo, y evidentemente si no hay manipulación se debería aportar un informe pericial o incluso un acta notarial que evidencie esa falta de manipulación; o aportar actas de control de campo que puedan realizar las comunidad de regantes, ya que todo ello generará o creará una duda que pueda evitar la imposición de la sanción.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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