Las declaraciones vitivinícolas obligatorias

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El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, publicado en el BOE de 1 de agosto, establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

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1.- ¿

1.- ¿Quién está obligado a presentar las declaraciones?

Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas.

Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

 b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

 

2.- ¿En qué plazo hay que presentar las declaraciones?

 La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo. Se admitirá la presentación electrónica

 

3.- Declaraciones mensuales de los operadores del sector vitivinícola.

 1. Todos los productores y almacenistas deberán presentar mensualmente una declaración detallada por instalación de existencias, de producción, de entradas y salidas y de envasado del vino y mosto, directamente, antes del día veinte del mes siguiente al que se refieran los datos, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto.

 No están obligados a la presentación de todas las declaraciones mensuales los siguientes productores:

a) Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b), del apartado 1 del artículo 3 del presente real decreto.

b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

 c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

3. Aquellos productores cuya producción de vino y mosto sea menor de 1.000 hl, elaborarán únicamente las declaraciones de los meses de diciembre, marzo y agosto conforme al anexo III.

A estos efectos, la producción de vino y mosto se calculará como la media de la producción declarada para el conjunto de sus instalaciones en las cuatro campañas anteriores a la campaña objeto de declaración, conforme a lo establecido en la normativa en vigor en el momento de la declaración, y al cuadro 1, letra H, y cuadro 2, letra g, del Anexo III. En caso de que un productor no haya producido en alguna o algunas de las cuatro campañas anteriores, se tomaran las campañas en las que ha producido realmente.

 Las declaraciones se realizarán por medios electrónicos todos los meses, incluidos aquellos en que los datos sean todos cero.

 

 ¿Qué ocurre si no presento estas declaraciones?

Los obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en los plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

 Además de lo dispuesto en el apartado 1 también serán de aplicación, cuando proceda, las penalizaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009

 

Celia Miravalles, abogado

 

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