LAS CASAS RURALES: obligaciones fiscales y de seguridad social (IAE, IRPF, IVA, ITP y RETA)

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Autor de Post: A. Crespo, Abogado

 

Hay 2 supuestos. De manera muy resumida:

1-. CASA RURAL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos)

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). En este caso la actividad corresponde al epígrafe 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”. Es necesario dar de alta la actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante la presentación del modelo correspondiente (036 ó 037), aunque estarán exentos de tributar por este impuesto los titulares de casas rurales (personas físicas o sociedades) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este caso, los rendimientos derivados de la casa rural tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El alojamiento en casas rurales en estas condiciones está sujeto a IVA y no exento. El tipo aplicable es el 10 %.
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Al estar sujeto y no exento de IVA, el arrendamiento de casas rurales con servicios complementarios no tributa por este impuesto.
  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En este caso, el titular de la casa rural tiene la obligación de darse de alta en este régimen de la Seguridad Social, puesto que se considera que realiza una actividad económica, siempre que lo haga de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

2-. CASA RURAL SIN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA

No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Es decir, si en una casa rural se prestan únicamente servicios de este tipo, se considera que la casa rural no ofrece servicios complementarios de la industria hotelera y, por tanto, se le aplica el régimen fiscal que se explica a continuación:

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). En este caso la actividad corresponde al epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”. No obstante, no es necesario presentar el correspondiente modelo 036 ó 037, puesto que la normativa establece que no se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, como es el caso de los arrendamientos sin servicios complementarios, según se explica más adelante.
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este caso, los rendimientos derivados de la casa rural tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que las casas rurales no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Al contrario de las casas rurales en las que se prestan servicios complementarios de la industria hotelera, el alojamiento en casas rurales sin dichos servicios complementarios también está sujeto a IVA, pero está exento. Por ello no es necesario tributar ni realizar declaraciones por este impuesto.
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). En cambio, al estar exento de IVA, el arrendamiento de casas rurales sin servicios complementarios sí tributa por este impuesto, con la tarifa fijada por la correspondiente comunidad autónoma. En defecto de dicha tarifa, se aplica la escala prevista en el art. 12.1 RDL 1/1993, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En este caso, el titular de la casa rural no tiene la obligación de darse de alta en este régimen de la Seguridad Social, puesto que se considera que no realiza una actividad económica.

 

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A. Crespo, abogado

 

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Blog de Celia Miravalles

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