Las 20 modificaciones más importantes de la ley de cooperativas de Castilla y León (cooperativas agroalimentarias)

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Las 20 modificaciones más importantes de la ley de cooperativas de Castilla y León (cooperativas agroalimentarias)

 

El día 23 de julio de 2018 entra en vigor la Ley 2/2018, de 18 de junio por la que se modifican hasta 44 artículos de la ley de cooperativas de 2002 que se publicó en el BOCYL el pasado 25 de junio.

Vamos a resumir las modificaciones que consideramos más importantes para las cooperativas agrarias, a partir de ahora agroalimentarias

 

1º.- Como decimos la primera modificación es la denominación: pasan de llamarse cooperativas agrarias a cooperativas agroalimentarias, englobando tanto las actividades de carácter primario como las de transformación de productos (art. 113)

2º.- El capital social mínimo para constituir una cooperativa pasa de 2000€ a 3000€ (tres mil euros) (art. 4).

3º.- Se suprime del contenido mínimo de los Estatutos la inclusión de la cláusula de sometimiento a arbitraje cooperativo debido a su escaso desarrollo práctico (art 13)

4º.- Se introducen novedades en la regulación de la baja voluntaria (art. 20): el socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviera ausente y esté disconforme con el acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, la reforma puntualiza, como inversiones, planes de financiación o cualquier decisión  que exija nuevas aportaciones obligatorias, puede darse de baja y será justificada, por escrito en el plazo de un mes. Si no lo hace está obligado a permanecer en la cooperativa durante el tiempo establecido y participar de la forma acordada. Si incumple y se da de baja responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.

5º.-  Se aumenta de un mes a 45 días el plazo en el que el Consejo Rector debe hacer efectivo el derecho de información al socio, en cuanto a la entrega de copia de Estatutos y Reglamento de Régimen interno y la de proporcionar la situación económica del socio o certificado de los acuerdos  del Consejo Rector que le afecten directamente (art. 22).

6º.-  Se introduce como novedad la figura del socio de servicios (art. 26): siendo aquel socio que sin realizar la actividad principal de la cooperativa, pueden participar en otras actividades o servicios.  Su régimen de admisión y baja y sus derechos y obligaciones serán fijados por los Estatutos. Y si fijan los límites votos que no podrán sumar más del 33% los socios de servicios, colaboradores, inactivos y temporales. Y la suma de aportaciones de este tipo de socios (servicios, colaboradores, inactivos y temporales) no puede superar el 45% de las aportaciones al capital social (art. 26, 35 y 59).

7º.-  Los socios pueden pasar a situación de inactivos pero no puede en ese caso haber menos del mínimo establecido,  para las agroalimentarias 3 socios activos. (art. 27)

8º.- En cuanto a la convocatoria de la Asamblea, se introduce como novedad la posibilidad de convocarse a través de medios electrónicos y en caso de ser mas de 500 socios deberá publicarse en la página web de la cooperativa si dispone de ella. (art. 32)

9º.- En cuanto a las votaciones en la Asamblea se puede realizar por votación secreta si lo solicita el 20% de los votos presentes y representados (antes era el 10%) (art. 34)

10º.-   En las cooperativas sujetas a Auditoría los Estatutos pueden establecer que los Interventores no sean obligatorios (art. 46)

11º.-  Se extiende la figura de los delegados nombrados por la Asamblea general ordinaria cuando así lo prevean los Estatutos a las Asambleas Extraordinarias que se celebren hasta la siguiente ordinaria. (art. 53)                                                                                                                                                                                                                            

12º.- Se modifica el art. 66 respecto al reembolso de la aportaciones. Se modifica el régimen de recurso si el socio está disconforme con la liquidación realizada por el Consejo Rector podrá recurrir en un mes ante el Comité de Recursos, si existe, o ante la Asamblea General, que resolverá en un mes el primero o en la primera Asamblea que se celebre en el segundo caso. Si no resuelve en estos plazos el recurso se entiende estimado. El plazo de reembolso máximo de 5 años empezará a contarse desde la comunicación al socio del importe a retornar; y como novedad este plazo puede aumentarse a 10 años en los casos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa. Además se puntualiza que en el caso de que la Asamblea haya aprobado acuerdos que exijan aportaciones extraordinarias, el socio que no haya recurrido deber permanecer el plazo establecidos y participar  según el acuerdo y en caso de incumplimiento responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.

13º.-  Respecto del fondo de Educación y Promoción se suprimen las aportaciones al fondo que procedan del 20% de los resultados de operaciones con terceros (art. 72).

14º.-  En relación con la aplicación de excedentes se establece la posibilidad de la reducción del Fondo de Reserva obligatorio hasta el 10%, si lo acuerda la Asamblea,  siempre y cuando la cuantía del mismo triplique al capital social. (art 74).

15º.- Ahora se establece un porcentaje mínimo de socios del 20% para el inicio del procedimiento de escisión (art. 88), antes se dejaba en manos de lo que fijasen los Estatutos.

16º.- Cuando se pretenda la transformación de la cooperativa en otro tipo de sociedad como novedad se exige que el Consejo Rector presente a la Asamblea informe justificativo del motivo de la transformación debiendo ser aprobado por la Asamblea (art. 89).

17º.- Se introduce la posibilidad de un procedimiento simplificado de disolución, liquidación y extinción de la cooperativa recogiéndose en una única escritura pública los acuerdos de disolución, de liquidación, del proyecto de distribución del activo y de extinción cuando los acuerdos se adopten por unanimidad , no existan acreedores o se garantice el importe de las deudas y se acredite la publicación de los acuerdos en uno de los diarios de la provincia de mayor circulación. (art. 90).

18º.- Se amplían las actividades que pueden realizar como cooperativas agroalimentarias abriendo el abanico a la venta directa de los productos aportados por los socios o adquiridos de terceros, la transformación de dichos productos, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios. (art. 113)

19º.- Como novedad se regula la figura de la cooperativa integral, como aquella que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad

20º.- Se fija el plazo de 2 años para que las cooperativas adapten los Estatutos a estas modificaciones, lo que debe hacerse mediante acuerdo de mayoría de la Asamblea. De no hacerse esta adaptación y presentarse en el Registro de Cooperativas, se declarará a la cooperativa incursa en causa de disolución.

Celia Miravalles, abogado

 

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