La tasa de 60€ de regularización catastral

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Cuando se rehabilita una vivienda, se construyen nuevas edificaciones como naves, casetas,  o los bienes inmuebles rústicos con construcción hay que comunicarlo al catastro, si realizan escrituras ante  Notario este se encargará de la comunicación al Catastro, o incluso si se solicita licencia al ayuntamiento este se encargue de la comunicación,  pero si no hay tal escritura de obra nueva o el ayuntamiento no realiza el trámite, el que construye está obligado en un plazo de 2 meses desde la finalización de la obras a realizar tal comunicación para que catastro actualice el valor de tu vivienda, nave o construcción; valor que afectará a diferentes impuestos como el IBI, de la plusvalía municipal o la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF.

Si no realizas tal comunicación te pueden imponer una sanción que podría llegar hasta los 6.000€.

 

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Dada la cantidad de irregularidades existentes con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28 de diciembre de 2012), que introdujo la  Disposición adicional tercera Procedimiento de regularización catastral 2013-2016 y creó un proceso de regularización que comenzó en último trimestre del 2013 y que está suponiendo el pago de una tasa de 60 euros, vinculada al plan de regularización 2013-2016 con el fin de evitar la sanción.

De este modo la Dirección General del Catastro cada poco está publicando en el BOE los municipios donde se va iniciar la regularización, con la intención de cubrir todo el territorio hasta el 31 de diciembre de 2016.

Este procedimiento se iniciará de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

La tramitación del procedimiento de regularización se realizará conforme a las siguientes previsiones:

a) El procedimiento de regularización se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. La iniciación se comunicará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

b) En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral prevista en el apartado 8. En dicha propuesta de regularización se incluirá una referencia expresa al presente precepto y a los recursos que procedan frente a la resolución definitiva. El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas durante un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación. Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente, entendiéndose dictado y notificado el correspondiente acuerdo de alteración contenido en la propuesta de regularización desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.

c) El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización.

La regularización de la descripción catastral de los inmuebles en virtud del procedimiento regulado en esta disposición, excluirá la aplicación de las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos.

Para ello se crea la tasa de regularización catastral, con el carácter de tributo estatal. La tasa de regularización catastral se devengará con el inicio del procedimiento de regularización.

Cuantía: La cuantía de la tasa de regularización catastral será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.

 

Los contribuyentes también podrán acogerse al proceso por iniciativa propia. Para ello deberán presentar su propuesta de regularización y pagar la tasa de 60 euros.

Repercusión de la regularización:

La regularización incrementará en lo sucesivo la base imponible de tributos como el IBI., la imputación de rentas a efectos del IRPF. Y el Impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturales Urbana), que está también vinculado al valor catastral y se aplica cuando se produce una venta de una propiedad.

Es importante tener en cuenta que solo se permitirá la legalización de las alteraciones o cambios de uso de inmuebles que ya figuran en el catastro. En ningún caso permitirá la legalización de las viviendas construidas sobre espacios no autorizados para ello o fuera de las normas urbanísticas vigentes.

En todo caso si ya han transcurrido más de cuatro años y dos meses desde que realizó las obras (y puede demostrarlo) ya no pueden sancionar. Sólo si las obras son recientes y todavía pueden sancionarle interesará acogerse a la regularización. En cualquier caso, la regularización sirve para poner al día la propiedad, evitando futuras incidencias, sobre todo en caso de que decida vender el inmueble.

 

¿Desde cuando nos cobrarán el nuevo IBI?:

La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción resultante de la regularización, surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, en este caso surtirá efectos desde el día 1 de enero siguiente a la fecha en que se publique en el BOE la resolución de regularización, con independencia de la fecha de notificación

 

Celia Miravalles, abogado

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