La responsabilidad penal de los menores: delitos y consecuencias

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Los menores entre 14 y 18 años son responsables penalmente, por tanto si realizan un hecho que esté calificado como delito (ya sea leve –antiguas faltas-, graves o muy graves) y así lo establece el Juez en sentencia podrán tener una sanción que podrá ir desde una simple amonestación al internamiento del menor en un centro cerrado hasta dos años, ampliable hasta 5 años si son mayores de 16 años; además serán responsables de las consecuencias económicas que conlleven su actos, bien personalmente  bien a través de sus padres.

Para los menores de 14 años  sus actos ilícitos no tendrán consecuencias penales, pero si económicas o patrimoniales, bien personalmente  bien a través de sus padres.

 

 

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¿qué es un delito?:

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, es contrario a lo que establece la ley, y por tanto merece un castigo o una o pena.

Igual que en el colegio hay unas normas que si se incumplen tienen unas consecuencias o castigos determinados, en España el Parlamento aprueba unas leyes que si se incumplen también tienen unas consecuencias o castigos.

Cuando esas normas recogen situaciones especialmente graves estamos hablando del Código Penal, donde se regulan los delitos, ya sean graves, menos graves o leves, que pueden ir desde asesinar a alguien hasta insultar a otra persona, o maltratar animales, echar  sustancias contaminantes en el agua o robar en una tienda, por ejemplo.

 

Vamos a ver una serie de delitos en los que más frecuentemente se pueden ver involucrados los menores:

 

 DELITOS TECNOLOGICOS O INFORMATICOS

Este tipo de delitos se comete a través del uso de las nuevas  tecnologías, usando twiter, facebook, wasap, etc… con el ordenador, la Tablet, el móvil…..

Esto tiene muchas ventajas (el contacto inmediato con amigos, conocer noticias en el momento, etc..), pero también tiene muchos peligros pues se pueden cometer actuaciones delictivas incluso casi sin ser consciente de ello..

Cuando un menor comete un delito tecnológico lo hace en la mayoría de los casos por la creencia del falso anonimato que nos otorga la red (es imposible o muy difícil que sepan quien soy), o ante el convencimiento de que “¡Como soy menor no me pueden hacer nada!”  (sensación de impunidad),

 

Muy lejos de la realidad en ambos casos.

El menor es responsable de sus actos y además es relativamente sencillo identificar al usuario en la red, con los datos de registro de la cuenta, la IP, etc..

Y en todo caso la policía tiene grupos especializados en el tema: la Policía Nacional (Grupo de Protección al Menor en el Uso de las Nuevas Tecnologías y Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información) y  la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos)

En todo caso siempre hay que utilizar el sentido común y no hacer en la red de redes aquello que tampoco hacemos en la vida real pues, y siempre ante la duda no hacer lo que pretendíamos sin previamente consultar a un adulto.

Y no agregar a desconocidos como amigos, no divulgar datos personales (incluidas fotografías, vídeos, etcétera) “alegremente”,  y  no facilitar contraseñas a nadie.

Vamos a  hablar de los principales delitos tecnológicos, muchos de ellos son tipos de chantajes

  1. SEXTING:

 

Consiste en el envío de contenido erótico o sexuales de uno mismo o reenviar los recibidos a través de teléfonos móviles o de redes sociales.

En principio el envío de una propia imagen no reviste ningún concepto delictivo, el peligro es el uso que haga el que recibe esa imagen (además de los datos “ocultos” o metadatos” que pueden  contener), ya que puede conllevar situaciones de acoso, extorsión, chantaje, insultos y demás conductas que pueden afectar psicológicamente al protagonista de la imagen sexual.

Estas conductas suponen una grave vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, lo cual, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 C.P, que se castiga para los mayores con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Como ejemplo:

  • el adolescente que envía una imagen de contenido erótico como regalo a su pareja, y esta, lo reenvía a su mejor amig@, el cual, puede reenviarlo a su vez, produciéndose envíos incontrolados, pudiendo acabar publicado en Internet con acceso público.

 

vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=mhTcNsNJM9o

https://www.youtube.com/watch?v=xjRv3okyfww

 

  1. CYBERBULLING: 

 

El ciberbullying o ciberacoso,  es una modalidad de bulling o de acoso que se vale de las nuevas tecnologías (Internet, sobre todo redes sociales, smartphones y videojuegos online).

 

Existen varias formas de cometer ciberbullying, pero las más comunes se basan en la ridiculización de la víctima mediante imágenes comprometidas, dejar comentarios ofensivos en redes sociales o foros, hacer circular rumores falsos, usar el correo electrónico del acosado para que reciba spam o emplear el email o el móvil para coaccionar o amenazar.

 

Estaríamos hablando de un delito contra la integridad moral del art. 173 Código Penal catigado para los mayores con prisión de seis meses a dos años.

video: https://www.youtube.com/watch?v=XQeFYgedVZg

 

  1. GROOMING: 

Se trata de un acoso cometido por alguien (puede ser un menor o un mayor) que con una falsa identidad se gana la confianza del menor de 16 años, con la finalidad de obtener imágenes de contenido erótico y/o pornográfico, que se las manda por mensajería o por la red, encaminada finalmente a abusar sexualmente del menor, no dudando en coaccionar y amenazar al menor, con hacer llegar a sus círculos las imágenes que ha obtenido.

De este modo, todo acto sexual con un menor de dieciséis años es un hecho delictivo, (salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez)

Este delito se regula en el art. 183 CP con la pena para los mayores de uno a tres años de prisión.

vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=Pa2ttVRA-xU

 

  1. SEXTORSION:

 

Se trata de la realización de chantaje sexual por Internet.

Consiste en engañar a otro para conseguir  imágenes comprometidas o pornográficas; y una vez obtenidas piden dinero a cambio de no mandarlas a contactos, familia, amigos.

 

Se trata de un delito de chantaje o amenazas regulado en el art. 169 del Código Penal que para los mayores tiene una pena de prisión de uno a cinco años.

vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=kSFjLPYesiU

 

5.- RETUITETO DE TUIWTS CON CONTENIDO ILICITO:

 

Por ejemplo cuando alguien denuncia o acusa a un perfil de haber cometido un hecho ilícito, por ejemplo, retuitea algo así como: "Hola, a mi amiga le han robado el movil en Sevilla. El tipo se ha hecho 1foto y la ha puesto en whatsapp. Porfa Retuit

No debemos retuitear el mismo, puesto que en este caso, se está acusando de haber cometido un “robo”, algo que desconocemos si es cierto o no, por lo que podemos incurrir en un delito de calumnias, por el que estamos diciendo que alguien ha cometido un delito sabiendo que no es cierto, está regulado en el art. 205 del código Penal, y para los mayores tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

 

Otro caso es que retuitemos un tuit con insultos a otra persona, también podríamos estar cometiendo un delito de injurias, del art. 208 del código Penal  que para los mayores puede conllevar una importante multa económica.

 

 

6.- SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN INTERNET:

 

La suplantación de nuestra identidad digital se produce cuando una persona malintencionada actúa en nuestro nombre y se hace pasar por nosotros mediante diversas técnicas, como el registro de un perfil falso en una red social, creando confusión respecto al verdadero titular del mismo,

 

Como ejemplo podemos utilizar el del chico que, debido a una discusión con una amiga, publicó en Internet un anuncio con el número de teléfono y una foto de su amiga prestándose a mantener relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero.

 

En el Código Penal, a este tipo de delito técnicamente se le llama usurpación del estado civil del Art. 401 C. P.: que para los mayores serán castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

 

7.- INCITACIÓN AL ODIO A TRAVÉS DE INTERNET:

Quien a través de las redes sociales, fomenten el odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas, o una persona por motivos racistas, antisemitas, motivos religiosos, pertenencia a una raza, por su origen nacional, su orientación sexual, enfermedad etc, está cometiendo un delito de incitación al odio o a la violencia.

Se regula en el art. 510 del Código Penal y para los mayores está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años.

Como ejemplo la condena a dos skinheads por la incitación a través de las redes sociales al odio y la violencia contra determinadas minorías como gitanos, musulmanes, homosexuales, judíos o inmigrantes entre otros.

 

 

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

 

1.- DELITO DE HURTO.-

Se trata de coger cosas ajenas sin la voluntad del dueño.

Se recoge en el art. 234 CP y las penas para los mayores van de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído es superior a 400€

Y de multa económica si la cuantía de los sustraído no excede de 400€

Como ejemplo, sin que se entere el compañero le quito el móvil o el MP3 que tiene en la mochila; o voy a una tienda y sin que me vean y sin pagarlo claro me meto en el bolso un jersey o un paquete de chicles…

 

2.- DELITO DE ROBO:

En el robo se tiene que utilizar la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas para conseguir las cosas ajenas; por ejemplo el tirón del bolso (llevarte de un tirón el bolso de la señora que pasa, o sacarla una navaja para que te de el bolso; o aquél que rompe la puerta para entrar en un local o en un coche y robar lo que hay dentro)

Está regulado en el art 238 del Código Penal y para los mayores está castigado con una pena de 1 a 5 años

 

3.- DELITO DE RECEPTACION:

Y también es delito tanto el vender como el comprar una cosa que sabemos es hurtada o robada, normalmente a un precio menor de lo que vale en tienda y por eso nos aprovechamos y tenemos un beneficio.

Esto es un delito regulado en el art. 298 del Código Penal y está castigado para los mayores con pena de prisión de 6 meses a 2 años

Como ejemplo está el que un colega que ha robado un móvil de 500€ nos lo vende por ejemplo a 200€

 

4.- DELITO DE DAÑOS : PINTADAS O GRAFITIS

Si se causan daños en un edificio con pintadas o grafitis, `podemos hablar de un delito de daños regulado en el art. 263 del Código Civil, que para los mayores se castiga con pena de multa económica

Si las pintadas se hacen en un monumento o edificio histórico el delito viene recogido en el arto 323 del código Penal, con pena para los mayores de prisión de 6 meses a 3 años o multa económica

Como ejemplo: Cuatro grafiteros  fueron detenidos por pintar trenes y causar daños económicos. Los vídeos que ellos mismos difundieron en las redes sociales sirvieron como prueba para incriminarlos.

 

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS:-

1.- DELITO DE ACOSO ESCOLOR O BULLYING

El bullying o acoso escolar es un delito contra la integridad moral, mediante la ridiculización de la víctima, comentarios ofensivos, acosando, molestando, con un continuo maltrato verbal, incluso con violencia física con el objetivo de someter, arrinconar, intimidar u obtener algo de la víctima.

Estaríamos hablando de un delito contra la integridad moral del art. 173 Código Penal castigado para los mayores con prisión de seis meses a dos años.

 

 2.- DELITO DE LESIONES/MALOS TRATOS.-

El pegar y causar lesiones a otra persona es un delito  que todos conocemos.

Como ejemplo de las tonterías que se pueden llegar a hacer y al final que lo más fácil es que te pillen es el caso que algunos os acordareis hace poco, y es el de un chico que ha sido condenado por vejaciones injustas y delito de lesiones tras haber propinado una brutal patada a una chica, haber grabado su acto y haberlo compartido en las redes sociales.

Le localizaron “gracias” a la propia difusión que el autor de los hechos hizo en las redes sociales de su “gracia” y por ello la Policía le pilló

Pero no es necesario difundirlo en las redes, el hecho de maltratar a otra persona y lesionarla es ilegal.

El delito de lesiones está regulado en el art. 147 del Código Penal y se castiga para los mayores con prisión de 3 meses a 3 años o multa económica en función de la gravedad de la lesiones.

 

2.- DELITOS DE INJURIAS

El insultar, dirigir expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, es un delito de injurias, del art. 208 del código Penal  que para los mayores puede conllevar una importante multa económica, en función de la gravedad de los insultos.

 

3.- DELITOS DE AMENAZAS CHANTAJES Y COACCIONES:

Las coacciones consisten en ejercer «Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su voluntad». Se regula en el art. 147 del Código Penal y para los mayores se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa económica.

Las amenazas o chantajes consisten en dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal:  Se regula en el art. 169 CP y para los mayores se castiga con prisión de 6 meses a 5 años

 

4.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL:

El artículo 384  Código Penal castiga a los conductores mayores que circulan sin licencia con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

El art Artículo 385 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa económica  el colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

 

¿Qué RESPONSABILIDAD TIENE ELMENOR DE EDAD?

 

Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pero sus padres si correrán con las consecuencias de lo que ellos hagan. Una sanción económica por algo que ha hecho un niño/a de 12 ó 13 años será pagada por sus padres.

El menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad penal por los hechos delictivos que comete.

Es decir se le pondrá una sanción penal y correrá con las consecuencias económicas que conlleve sus actos ilícitos, o sus padres.

La regulación legal está recogida básicamente en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

 

¿Cómo es el procedimiento?

vídeo juicio: 

Una vez que un menor comete un delito, la víctima podrá poner una denuncia contra él ya sea en la Policía, en la Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción.

Además hay que saber que todo el que ve un delito no solo está en el derecho sino en la obligación de denunciarlo.

Entonces el asunto llegará al Fiscal de Menores, el fiscal se encargará de la investigación inicial del asunto, interrogará al menor presunto autor de los hechos, y decidirá si tramita el expediente judicial.

 

Si se trata de un caso leve, intentará una conciliación,  y se evitará el juicio: en función de la actitud del menor ante los hechos, si asume las consecuencias de sus hechos a través de una reparación extrajudicial (por ejemplo retirar el video de la red), pide disculpas a la víctima, y realiza una tarea en beneficio de la comunidad.

 

Si los hechos son graves o el menor no admite su responsabilidad o ya ha cometido otros delitos, se abrirá el expediente  judicial.

 El Ministerio Fiscal una vez haya interrogado al menor  trasladará todos los elementos del proceso al Juzgado de Menores, para que abra el trámite de audiencia.

En este momento el abogado del menor presentará un escrito de alegaciones, proponiendo la prueba que considere oportuna, tras todo lo cual el Juez podrá decidir que se archive el proceso o que se celebre la vista o audiencia, el juicio en sí..

A la audiencia asistirá el Ministerio Fiscal, el perjudicado, el abogado del menor, además de éste, quien podrá estar acompañado de sus representantes legales (padres o tutores).

En dicha audiencia el menor deberá manifestar si se declara o no autor de los hechos y si está conforme o no con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal.

Una vez finalizada la audiencia, el juez dictará sentencia.

Contra la sentencia dictada por un Juez de Menores puede interponerse recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial.

Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 años, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daños y perjuicios causados.

 

vídeo: vista juicio de faltas lesiones: https://www.youtube.com/watch?v=Z1fbkBowBjA

 

¿Qué es una sentencia? Es la decisión final del juez, en la que se recogerá los hechos que han ocurrido, si estos constituyen un delito y qué tipo de delito y en función de cada caso, decide si el menor es autor de ese delito y las consecuencias penales y económicas que ello conlleva, es decir si tendrá que realizar un actividad en beneficio de la comunidad, o si tendrá que ir al Zambrana y así como el dinero que él (o más bien sus padres) tendrá que pagar por indemnización  a la víctima.

En la sentencia que dicte el Juez, en función de la gravedad de los hechos, las penas recogidas en el código Penal, si el menor ha cometido más delitos o no, etc… se impondrá una pena o medida prevista en la ley de menores:

Pueden consistir :

1.-en el alejamiento o prohibición de comunicarse con la víctima;

2.- en prestación de servicios en beneficio de la comunidad (hasta 100 horas que podrían ampliarse hasta 200);

3.- libertad vigilada, consistente en un seguimiento del menor, imponiéndole además reglas determinadas de conducta (hasta dos años, aunque pueden ampliarse por más tiempo);

4.- pero también, y en función de la tipología y gravedad del caso puede privarse de libertad al menor con permanencias de fin de semana en centro o domicilio (hasta ocho fines de semana, ampliables a dieciséis)

5.- o internamientos en centro cerrado o semiabierto hasta dos años, ampliable en función de la gravedad del caso de 2 a 5 años. Aquí en Valladolid en el centro de menores Zambrana.

vídeo: Centro menores: https://www.youtube.com/watch?v=C8jyK0J4Jbw

https://www.youtube.com/watch?v=2vu0Id2JHWo

Otras medidas pueden ser:

  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Obligación de someterse a programas de tipo formativo
  • Prohibición de acudir a determinados lugares
  • Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial
  • Obligación de residir en un lugar determinado.
  • Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Amonestación.

 

Consejos finales:

 «Ten cuidado con las fotografías que subes y nunca manejes ninguna comprometedora.»

 «Tapa la webcam y no te fíes de quién está al otro lado.»

«Pide ayuda a una persona adulta en caso de problemas.»

«Usa contraseñas seguras, protégelas y cámbialas de vez en cuando.»

«Ten precaución con las personas nuevas que contactas en la Red. Ten especial cuidado con los contactos que agregas.» – 

 

REcomendaciones para el uso seguro de internet: vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=t-x73w1N1os

 

 

Fuente: www.Pantallasamigas.net, www.delitosinformaticos.com, e-legales.net; ciberdelitos.com

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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