Te dejo mi nuevo artículo en la Revista ACOR de noviembre de 2023
El precio o renta en un arrendamiento rustico es un elemento esencial del contrato de arrendamiento (sin renta no hay contrato) y conforme el art 13 de la Ley de Arrendamientos rústicos se fija en dinero y será la que libremente pacten las partes.
La forma y lugar de pago será también lo que acuerden las partes, pero en caso de que no haya acuerdo será según la costumbre y sino en metálico por años vencidos. Pero se pueden pactar los pagos por adelantado, fijar un aval o fianza, parte en diento y parte en especie, etc
El propietario o arrendador solo puede revisar y actualizar la renta de un arrendamiento rústico únicamente si se ha pactado y se ha incluido la cláusula de revisión en el contrato de arrendamiento (recordar que el contrato puede ser escrito o verbal). Si el contrato es escrito y no se incluye la cláusula de actualización no se puede revisar la renta. Y por tanto el propietario no puede reclamar que se aumente la renta.
Lo más habitual es poner como índice de referencia el IPC o los precios agrarios a efectos de variación de la renta de los arrendamientos rústicos (que se publican anualmente en el BOE). Si no se hace referencia al índice desde el año 2015 se aplicaría el IGC (índice de garantía de competitividad)
En caso de que se incluya la cláusula de actualización, pero el propietario no haya procedido a reclamar que se actualice, hay que tener claro que el derecho de revisar la renta de un arrendamiento rustico no desaparece como tal por no haberlo reclamado años atrás.
Es decir si en el contrato figura que habrá una variación o aumento de la renta según la variación del IPC o de los precios agrarios, el arrendador o propietario puede aplicar la revisión o no.
Si no lo hace, y no comunica la subida de la renta, al año siguiente no puede reclamar los atrasos que no cobró. A veces ocurre que pasan varios años y no se ha revisado nunca la renta pese a ponerlo en contrato.
En este caso el arrendador o propietario puede coger los índices de los 5 últimos años y actualizar la renta para ese año, en este caso puede pedir la subida de ese año aplicando la suma de las subidas anteriores, pero lo que no puede hacer es reclamar los atrasos que no ha reclamado en años anteriores.
Así es por aplicación de la prescripción de las acciones en el plazo de 5 años del art 1964 CC.
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Celia Miravalles, abogado
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