La nueva responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

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En el Boe de 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación

La Disposición adicional séptima mantiene la línea abierta por la ley 6/2014 en la  Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

 

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En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

 

En el BOE de 8 de abril , se acaba de publicar una importante reforma de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, que regular de nuevo la Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Esta reforma entrará en vigor el 9 de mayo de 2014.

 

Hasta ahora en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se consideraba responsable al conductor solo si este había incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable era el dueño del coto de caza.  Y la Administración titular de la vía lo era por la falta de conservación de la vía y de su señalización.

 

Con la nueva ley, en un accidente provocado por el atropello de un animal de caza  a priori será responsable  el conductor del vehículo de los daños a personas o bienes, aunque no se le podrá reclamar el valor de los animales atropellados.

Se contemplan dos excepciones:

1º..- será responsable el titular del coto o el propietario del terreno:  cuando el siniestro se produzca como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya. Pero si el atropello sucede en ese tiempo y los cazadores buscaban conejos o perdices —especies de caza menor—, el culpable también será el conductor

2º.- será responsable la Administración titular de la vía pública: cuando “no haya reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

 

 

Celia Miravalles, abogada

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