La nueva regulación del aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero

castilla y león, biomasa montes privados

Recientemente se ha publicado en el BOCYL la ORDEN FYM/905/2014, de 9 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus Pinea L. (Pino Piñonero), con el objeto de establecer los regímenes de intervención administrativa de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L.) destinados al comercio que se realicen en los montes de la Comunidad de Castilla y León.

Ámbito de aplicación.

Será en todos los montes de la Comunidad de Castilla y León poblados con Pinus pinea L., en los que se pretenda llevar a cabo aprovechamientos de piña cerrada, cuando el destino final del fruto obtenido sea su incorporación, en cualquier  momento, a la cadena de comercio.

 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Los aprovechamientos para consumo propio o menor cuantía (los menores o iguales a 10 kilogramos): sólo podrán efectuarse en la época hábil establecida, y siempre que la recogida, transporte y/o tenencia se realicen por el propietario del predio productor de la piña, implicando la renuncia a la comercialización de los productos recogidos.

b) La recolección de piñas y/o piñones que tengan la consideración de «material forestal de reproducción»,

c) Las autorizaciones o licencias específicas otorgadas para fines científicos.

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

«Campaña de aprovechamiento».

Se establece como época hábil de aprovechamiento la comprendida entre el 11 de noviembre del año en curso y el 10 de abril del año siguiente, ambos inclusive, denominándose a dicho periodo Régimen de intervención administrativa para el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero

 Régimen de licencia en montes gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia de aprovechamiento expedida por el Servicio Territorial con competencia en materia de montes, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.

– se podrá realizar estos aprovechamientos si se cuenta con la  documentación acreditativa del negocio jurídico por el que el adjudicatario otorga a un tercero autorización o encargo para realizar el aprovechamiento.

-El adjudicatario será el responsable en todo momento de las operaciones de aprovechamiento.

Régimen de autorización en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  • requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización de aprovechamiento expedida por el Servicio Territorial con competencia en materia de montes.

 Los requisitos para autorizar estos aprovechamientos son:

  1. Ser titular del aprovechamiento. (o que el propietario muestre su conformidad por escrito)

b) Que la parcela o parcelas donde se va a realizar el aprovechamiento estén debidamente identificadas mediante el código SIGPAC y su superficie ocupada por pino piñonero en estado de producción.

c) Que la parcela albergue una superficie de pinar suficiente para realizar el aprovechamiento de la cuantía consignada, cuyo valor máximo estimado, por norma general, estará en 350 kg de piña por hectárea de cabida, salvo casos excepcionales que deberán justificarse.

d) Que el aprovechamiento sea compatible con la persistencia del medio o que no comprometa su capacidad productiva.

e) Que el aprovechamiento sea técnicamente viable.

f) Que el aprovechamiento se realice durante la campaña de aprovechamiento.

 

Iniciación y tramitación del procedimiento de autorización.

La solicitud de autorización se formalizará de acuerdo con el formulario disponible al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se deberá consignar la cantidad total de producto resultante de ese aprovechamiento.

 

 Se establece como plazo de presentación de la solicitud de autorización para cada campaña de aprovechamiento el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 10 de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

La solicitud complementaria por producción superior a la autorizada deberá presentarse en el momento en el que se tenga constancia de que la cantidad de piña a aprovechar superará la cantidad total autorizada y siempre con anterioridad al efectivo aprovechamiento por ese exceso de piña pendiente de autorización.

Resolución del procedimiento de autorización.

El plazo para resolver el procedimiento de autorización será de dos meses desde que tiene entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Control e inspección.

los agentes medioambientales o forestales o cualquier otro agente de la autoridad podrán realizar los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos a fin de garantizar que las piñas cerradas de pino piñonero en posesión de aquellas personas que se encuentren en predios forestales o transiten por caminos o vías agrícolas o forestales de la Comunidad de Castilla y León procedan de aprovechamientos debidamente autorizados.

La licencia o la autorización de aprovechamiento, según corresponda, emitidas ambas por el Servicio Territorial con competencia en materia de montes, deberá portarse en todo momento por el personal que lleve a cabo las labores de aprovechamiento en el monte y deberá acompañar posteriormente a la piña extraída en todo el circuito de aprovechamiento y comercialización para su comprobación por las autoridades con competencia en dichas fases.

Decomiso.

 Se procederá a la inmovilización y subsiguiente decomiso de las piñas de pino piñonero, así como de los instrumentos y medios utilizados en su recolección, en aquellos casos en los que no esté debidamente acreditado su origen, se carezca de licencia o autorización para su aprovechamiento o existan contradicciones entre los datos reflejados en la licencia o autorización de aprovechamiento y el volumen de piña controlado.

La piña decomisada será inutilizada,

Suspensión del aprovechamiento.

por razones de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrán suspender provisionalmente con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del monte del personal y equipos destinados al aprovechamiento si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando no se les presente la licencia o autorización de aprovechamiento,

b) Cuando se incumplan los términos o condiciones del aprovechamiento consignados en la licencia o autorización de aprovechamiento, o en los pliegos de condiciones que las acompañen, según corresponda.

c) Cuando se produzcan actuaciones incompatibles con la persistencia de ese medio forestal o del mantenimiento de sus valores ambientales.

d) Por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes.

Esta medida provisional de suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dicha medida quedará sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de la misma.

Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente orden  se estará al régimen de

infracciones y sanciones previsto en la Ley  de Montes de Castilla y León, y, en su caso, en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposición Transitoria. Comunicaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Las comunicaciones de aprovechamiento presentadas desde el 15 de septiembre del año en curso hasta la entrada en vigor de la presente orden serán válidas y producirán plenos efectos.

 

Celia Miravalles, abogado

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This