La nueva regulación del aprovechamiento de pastos y rastrojeras

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La ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en sus art 87 y ss ha procedido a la regulación de la ordenación de los recursos agropecuarios locales, derogando la ley 1/1999, aunque deriva a un posterior desarrollo reglamentario los pormenores de los aprovechamientos.

 

Lo primero que hace es definir los pastos: como los productos vegetales derivados de terrenos rústicos que puedan servir para la alimentación del ganado extensivo y específicamente las hierbas y forrajes procedentes de terrenos agrícolas y forestales y los productos secundarios de las explotaciones agrícolas.

Señalando que todos los municipios o entidades locales en los que existan terrenos que sean objeto de aprovechamiento de pastos sometidos al régimen de ordenación común deberán aprobar una ordenanza de pasto para regular este aprovechamiento.

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¿Qué terrenos quedan  excluidos del aprovechamiento de pastos?

a) Las zonas tradicionalmente reconocidas como de regadío, siempre que dichas zonas se hayan regado en una de las dos últimas campañas.

b) Los viñedos, las plantaciones de frutales y de otras especies de carácter  plurianual.

c) Los terrenos forestales cuyos aprovechamientos estén sometidos al régimen de licencia

d) Los terrenos comunales y aquellos otros terrenos en que, por ley o por costumbre, su administración y gestión corresponda a las entidades locales u otros entes.

 

¿ Qué fincas pueden ser excluidas de pastos?

a) Las que hallándose dentro de una misma linde, debido a sus características especiales y extensión, permitan un aprovechamiento independiente de sus pastos, pudiendo alimentar como mínimo durante la totalidad del año ganadero al rebaño base.

b) Las praderas naturales y artificiales, que sean objeto de aprovechamiento agropecuario,

c) Las que se encuentren cerradas, bien de forma natural o artificial.

d) Las que sean objeto de aprovechamiento por la explotación agropecuaria de sus titulares

e) Los cultivos intensivos de regadío en cada campaña.

 

Modalidades de aprovechamiento.

a) Mediante pastoreo en régimen colectivo.

b) Mediante la asignación de los polígonos establecidos en las respectivas ordenanzas de pastos.

 

Formas de adjudicación de los aprovechamientos:

a) Por adjudicación directa efectuada por las Juntas Agrarias Locales.

b) Por subasta pública de los terrenos no adjudicados directamente.

c) Por contratación directa de los terrenos declarados desiertos en las subastas públicas.

 

La adjudicación directa:

La Junta Agraria Local adjudicará directamente los aprovechamientos a los titulares de las explotaciones ganaderas que, habiéndolos solicitado, se encuentren en posesión del correspondiente libro de registro de explotación o documento que legalmente lo sustituya, según el orden de prioridad establecido en la ley.

 

¿Quiénes no pueden concurrir a la adjudicación de los aprovechamientos?

aquellos titulares de explotaciones ganaderas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de recursos agropecuarios pastables u otras materias de interés colectivo agrario o de las ordenanzas de pastos que regulen el aprovechamiento en un término municipal o localidad en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación del aprovechamiento.

 

b) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave de la normativa en materia de campañas de saneamiento ganadero, programas de erradicación de enfermedades u otras acciones sanitarias de carácter especial en los dos años anteriores a aquél en que se pretenden la adjudicación.

 

c) Que la explotación ganadera se encuentre inmovilizada y bajo vigilancia oficial.

 

d) falta de pago de la totalidad del precio de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras que les hubieran sido adjudicados en la anualidad anterior.

 

 La adjudicación directa de los aprovechamientos se efectuará anualmente por el precio de la propuesta de tasación, siendo necesario que el número de cabezas de ganado, por especie, que se admitan al aprovechamiento sea proporcional a la extensión del terreno sometido a ordenación del que se disponga, sin que en ningún caso pueda superar el cupo máximo de reses que permitan alimentar los pastos, hierbas y rastrojeras de la localidad, y que figuran en las correspondientes ordenanzas de pastos.

 

Orden de prioridad para la adjudicación directa de los aprovechamientos sometidos a ordenación común

1.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores y, entre ellos, especialmente las mujeres.

2.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.

3.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.

4.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores.

5.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.

6.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.

7.º Otros titulares de explotaciones ganaderas.

 

  • En el supuesto de que existieran varios titulares de explotaciones ganaderas que soliciten el aprovechamiento de un mismo polígono para un número de reses que, en su conjunto, supere el cupo máximo establecido en las ordenanzas que rigen el aprovechamiento en el municipio o localidad, y éstos tuvieran el mismo orden de prioridad, se priorizará en la adjudicación a las ganaderías calificadas sanitariamente en los dos años anteriores al que es objeto de adjudicación.
  • En el supuesto de empate, se priorizarán las solicitudes presentadas por los titulares de las explotaciones calificadas sanitariamente con mayor antigüedad y, de persistir el empate, se adjudicará el aprovechamiento a los citados ganaderos, en proporción al número de reses que figuran en sus solicitudes.
  • Si después de aplicadas las prioridades contempladas en el párrafo anterior no se hubiere adjudicado la totalidad de la superficie del polígono o polígonos objeto de aprovechamiento, dicha superficie se adjudicará siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.

 

De la subasta pública.

Los pastos que no hayan sido objeto de adjudicación por los sistemas de adjudicación directa serán adjudicados mediante pública subasta, a la que podrá acudir cualquier titular de explotación ganadera sin distinción por razón de su procedencia u origen.

El tipo de la subasta coincidirá con la tasación del aprovechamiento efectuada por la Junta Agraria Local, sin que opere la limitación del precio máximo que hubiera sido establecido para dicha zona ganadera y aprovechamiento. La segunda subasta será por el 80%.

 

Contratación directa.

Las Juntas Agrarias Locales podrán adjudicar los polígonos declarados desiertos en la segunda subasta a aquellos ganaderos que sean titulares de explotaciones ganaderas en el término municipal o localidad, sin sujeción a tipo alguno.

 

Condiciones sanitarias generales.

Para el aprovechamiento de los terrenos sometidos a ordenación común será condición indispensable que en el ganado que concurra a los mismos se hayan realizado las pruebas oficiales establecidas por la normativa vigente o aquellas otras acciones sanitarias de carácter especial que se establezcan por la consejería competente en materia agraria.

El ganado procederá de explotaciones que no hayan sido objeto de sanción administrativa por infracción de la normativa en materia de sanidad animal, bienestar animal, campañas de saneamiento ganadero u otras acciones sanitarias de carácter especial.

A las ganaderías trashumantes procedentes de otras Comunidades Autónomas, que pretendan realizar el aprovechamiento de los terrenos sometidos a ordenación común en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, les serán de aplicación las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

 

Condiciones de alzado.

Con carácter general, los titulares de explotaciones agrícolas no podrán labrar los rastrojos, aplicar herbicidas o tratamientos fitosanitarios, ni esparcir residuos ganaderos, antes de que transcurra un período de tiempo, que se recogerá expresamente en las ordenanzas de pastos, y que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la finalización de la recolección del grano en la parcela. Dicho período no podrá ser inferior a veinticinco días.

Reglamentariamente se establecerán las superficies, cultivos y situaciones exceptuadas de la norma general, así como las condiciones de aprovechamiento.

 

En el caso de que se labren las fincas sin haber transcurrido el plazo señalado los titulares de las explotaciones agrícolas perderán el derecho a percibir el valor de los aprovechamientos de pastos de los terrenos labrados y estarán obligados a indemnizar al ganadero por los daños y perjuicios causados.

Las Juntas Agrarias Locales, previa audiencia de las partes, fijarán el importe de la correspondiente indemnización

 

Condiciones para la eliminación de rastrojos.

Queda totalmente prohibida la eliminación de rastrojos hasta la fecha que se determine en las Ordenanzas de Pastos de cada término municipal o localidad. En todo caso, con carácter previo a la eliminación de rastrojos, habrá de obtenerse la autorización de los organismos competentes.

En el supuesto de que se eliminen los rastrojos antes de la fecha establecida en las respectivas Ordenanzas de Pastos, el titular de la explotación agrícola perderá el derecho a percibir el valor de los aprovechamientos de los terrenos afectados, y estará obligado a indemnizar al ganadero por los daños y perjuicios causados.

Las Juntas Agrarias Locales, previa audiencia de las partes, fijarán el importe de la correspondiente indemnización.

 

Entrada del ganado en los rastrojos.

El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no hayan transcurrido diez días desde la siega y acopio del grano de la parcela. Transcurrido dicho plazo, se entiende que el cultivador desiste de empacar la paja, salvo que ello se deba a factores meteorológicos o de otra índole, que deberán ser estimados por la Junta Agraria Local.

En el caso de que se aprovechen las fincas sin haber transcurrido el plazo de diez días, el ganadero estará obligado a indemnizar al cultivador por los daños y perjuicios causados.

Las Juntas Agrarias Locales, con audiencia de las partes, fijarán el importe de la correspondiente indemnización

Queda terminantemente prohibida la entrada del ganado en los barbechos labrados y preparados para la siembra.

 

Aprovechamiento de fincas no recolectadas.

Transcurridos veinte días desde la fecha tope que se establezca para la recolección de la cosecha, las fincas que quedaran sin recolectar podrán ser objeto de aprovechamiento por el adjudicatario de las mismas, entendiéndose que el titular de la explotación agrícola cede su aprovechamiento en beneficio del ganadero.

Los titulares de explotaciones agrícolas que contengan cosechas deficientes de leguminosas o cereales que no hayan sido recolectadas, o que hubiesen sufrido algún siniestro, manteniendo en pie rastras o muestras para su peritación por el seguro, o que se hallen en cualquier circunstancia análoga a las anteriores, podrán solicitar a la Junta Agraria Local, y ésta aprobar, un sobreprecio que se aplicará sobre el valor de tasación asignado por hectárea de acuerdo con los criterios que se establezcan.

Y de existir causa justificada, el titular de la explotación agrícola podrá solicitar de la Junta Agraria Local que se retrase o, en su caso, no se efectúe el aprovechamiento de la finca. En estos supuestos, la Junta Agraria Local fijará el importe  de las indemnizaciones que deben satisfacerse.

 

Acuerdos particulares.

Los titulares de las explotaciones agropecuarias podrán alcanzar acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas de alzado de cosecha y siembra. Dichos acuerdos habrán de ser comunicados a la Junta Agraria Local, para su constancia.

Subarriendo del aprovechamiento.

Queda terminantemente prohibida la cesión o subarriendo a terceros de los aprovechamientos, el incumplimiento puede dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.

 

Renuncia al aprovechamiento:.

Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos.

 

Fijación de los precios máximos y mínimos de los aprovechamientos

Los Consejos Agrarios Provinciales fijarán anualmente los precios máximos y mínimos que han de regir el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos en cada zona ganadera de su provincia, teniendo en cuenta la calidad de los mismos.

Posteriormente las Juntas Agrarias Locales formularán las propuestas de tasación, en las que se fijarán los precios concretos de los pastos, dentro de los límites establecidos por dichos Consejos.

 

Pago del precio de los pastos:

a) En la adjudicación directa por precio de tasación, se abonará el cincuenta por ciento del precio con anterioridad al comienzo del aprovechamiento, y el cincuenta por ciento restante una vez finalizado el mismo.

b) En la adjudicación por medio de subasta pública, se abonará el cincuenta por ciento del precio con anterioridad al comienzo del aprovechamiento, y el cincuenta por ciento restante una vez finalizado el mismo.

c) En la contratación directa, el precio se abonará en su totalidad antes del inicio del aprovechamiento.

 

Deducciones del precio.

Del valor de adjudicación de los aprovechamientos, cualquiera que sea su forma, se detraerá un porcentaje del quince por ciento de dicho valor, que se distribuirá de la siguiente forma:

a) El seis por ciento a la Junta Agraria Local o entidad sustitutoria, en concepto de gastos de gestión y representación.

b) El seis por ciento a la Cámara Agraria Provincial o, en su caso, entidad que legalmente la sustituya, en concepto de asesoramiento jurídico administrativo.

c) El tres por ciento a la Junta de Castilla y León, en concepto de tasa.

 

 Las Juntas Agrarias Locales podrán establecer anualmente una detracción complementaria sobre el importe de los pastos, que no podrá superar el sesenta por ciento de aquél, y que tendrá como destino la realización de obras de mejora del ámbito agropecuario local y otros fines de interés general agrario. El importe de estas detracciones, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Junta Agraria Local, será invertido en un plazo máximo de dos años, debiendo justificar la Junta Agraria Local la aplicación de los fondos a dichas finalidades.

 

Retribución a los titulares de las fincas:

Realizadas las deducciones del precio y, en su caso, la detracción complementaria, los fondos restantes serán distribuidos entre los titulares de las explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, en proporción a sus respectivas superficies y aprovechamientos sometidos a ordenación común, en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Renuncia a la retribución:.

Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan.

La renuncia será formulada individualmente, no afectando la renuncia operada por el colectivo respecto de aquellos titulares de explotaciones que no hubieran renunciado formalmente al cobro de su participación en el precio de los pastos, a los que se deberá abonar el precio de los mismos.

De producirse la renuncia, los fondos recaudados por este concepto deberán destinarse, en el plazo de tres años, a finalidades de interés general agrario, debiendo justificar la Junta Agraria Local la aplicación de los fondos a dichas finalidades.

 

Celia Miravalles, abogada

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