La nueva PAC pone en peligro los arrendamientos verbales

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La nueva PAC pone en peligro /elimina los arrendamientos verbales

 

 

Según el último documento de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la nueva Política Agraria Común 2023 (de mayo/junio 2022), los beneficiarios de la PAC deberá aportar al Registro de Explotaciones Agrarias , con anterioridad o durante la presentación de la solicitud correspondiente a estas ayudas, toda la documentación que acredite el derecho al uso de las parcelas de su explotación.

De esta manera si son propietarios deberían aportar los títulos de propiedad (documentos privados o escrituras) o en caso de ser arrendatarios el correspondiente contrato de arrendamiento rústico.

 

Este proyecto de Real Decreto de la PAC 2023, por tanto, pretende eliminar de hecho los arrendamientos verbales.

Es cierto que, por seguridad jurídica, siempre se aconseja formalizar este tipo de contratos por escrito, y aunque la Ley de Arrendamientos rústicos obliga a realizarlos por escrito, los juzgados y tribunales siempre han dado validez a los contratos verbales siempre que se haya podido demostrar su existencia, de hecho el propio art 11 LAR (reforma de 2005) presume la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión  de la finca; sin embargo con esta novedad a partir de ahora para solicitar la Pac habrá que documentar por escrito la existencia del contrato.

 

Todo ello puede suponer, además, una mayor fiscalización del uso de las tierras, dado que para la inscripción en el correspondiente Registro de Arrendamientos rústicos es necesario previamente liquidar el contrato, abonando el correspondiente impuesto de actos jurídicos documentados; y, por otro lado, el hecho de que conste el arrendamiento en la Administración Pública de agricultura  podrá suponer el posible cruce de datos a fin de comprobar por parte de Hacienda que los propietarios de las fincas están declarando correctamente esas rentas que cobren en su IRPF.

 

Por otro lado, también se introducen cambios en la definición de agricultor activo y cómo afectará a las Comunidades de Bienes, sociedades civiles y herencias yacentes,

exigiéndose para el cumplimiento del 25% de los ingresos agrarios sobre los ingresos totales, que se computen para el cálculo de los ingresos agrarios todos los ingresos de todos los miembros, personas físicas o jurídicas, que conforman el ente sin personalidad jurídica; lo que podría suponer dejar fuera de la PAC a numerosas entidades de este tipo.

 

Si bien no debemos olvidar que estos son documentos de trabajo, sujetos a alegaciones por las distintas entidades y organizaciones del sector agrario y sujeto por tanto a modificaciones, como así parece ya  que, según las últimas noticias dadas por ASAJA Sevilla, el Ministerio está barajando modificar este requisito  y cambiarlo por el que para que la Comunidad de Bienes pueda seguir cobrando la PAC se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los requisitos exigidos para ser agricultor activo: estar dado de alta en Seguridad Social (RETA o REA) o tener unos ingresos agrarios de al menos el 25% de los ingresos totales.

Habrá que esperar a los textos definitivos

 

Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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