La nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria

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La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). El desarrollo reglamentario de esta figura ha sido mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

 

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Condiciones para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias.

1. Para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de prioritaria, habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las siguientes:

-las sociedades cooperativas agroalimentarias,

– las cooperativas de segundo grado,

– los grupos cooperativos,

– las sociedades agrarias de transformación,

– las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común

– y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas

b) Tener implantación y un ámbito de actuación económico que sean de carácter supraautonómico. A estos efectos se debe verificar simultáneamente que:

I) Disponga de socios en más de una comunidad autónoma, sin que exceda del 90% en el ámbito de una concreta

II) Su actividad económica no exceda del 90% en una comunidad autónoma concreta.

c) Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y de los productores que las componen.

d) Que la facturación de la entidad asociativa solicitante, o la suma de las facturaciones de las entidades que se fusionan o integran alcance, al menos, las cantidad que se determinan en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio

e) Constar expresamente en los estatutos o disposiciones reguladoras correspondientes a las distintas entidades que componen la entidad asociativa prioritaria, así como en los de esta entidad, la obligación de los productores de entregar la totalidad de su producción, para su comercialización en común.

f) Los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad asociativa prioritaria y de las entidades que la integran deberán contemplar las necesarias previsiones para garantizar a sus productores asociados el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros.

 

Beneficios de ser entidad asociativa agroalimentaria prioritaria:

Las entidades asociativas agroalimentarias reconocidas como prioritarias, las entidades que las integren y los productores que formen parte de las mismas, podrán beneficiarse de las ayudas y beneficios previstos en las normas reguladoras de su concesión. 

 

Celia Miravalles, abogada

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