La negación de información a los socios de una cooperativa agroalimentaria como delito societario del art. 293 CP

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El artículo 293 CP señala: Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad o cooperativa, que sin causa legal nieguen o impidan un socio el ejercicio de los derechos de información, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

De esta forma si se dan los requisitos legales el administrador o el presidente de la cooperativa pueden ser autores de un delito societario por negación del derechos de información:

 

¿Quién puede cometer el delito?

Será el que tenga la cualidad de administrador de hecho o derecho, según los Estatutos o Acuerdos sociales

 

¿Qué requisitos son necesarios para entender que se comete el delito?

 

1.- Negar o impedir el ejercicio de los llamados derechos políticos societarios, en este caso del derecho de información recogido en la Ley de cooperativas 27/1999, que en su art. 16.2 g) señala que los socios tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente habrá que estar a las leyes de cooperativas de cada CCAA.

En esta normativa se señala que el socio de una cooperativa puede tener derecho a obtener o ver la siguiente documentación:

1º.- El socio tiene derecho a tener una copia de los documentos sociales: una copia de los estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

Igualmente el socio tiene derecho a solicitar una copia certificada de  los acuerdos de la Asamblea General y de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten de forma particular o individualmente.

El Consejo rector tiene obligación de darle copia en el plazo de 30 o 45 días desde que lo solicita.

2º.- En cuanto a los libros de la cooperativa:

El socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

 

3º.- En cuanto a los documentos contables:

Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea.

 

Por tanto se trata de que el administrador o presidente de la cooperativa deniegue injustificadamente el derecho de información del socio que lo solicite.

2.- La negativa tiene que ser injustificada y reiterada:

Por tanto se trata de que el administrador o presidente de la cooperativa deniegue injustificadamente el derecho de información del socio que lo solicite.

No tiene que existir causa legal que impida el derecho de información. Por tanto lo primero es determinar si el socio tiene derecho a recibir la información que solicita.

Es decir el administrador tiene que negar o impedir el derecho de información o acceso a la documentación sin alegar causa alguna, alegar una causa legalmente inexistente o alegar una causa manifiestamente abusiva (SAP Alva 3 de marzo 2005).

Previamente tiene que existir una petición o requerimiento de la información que se niega. Y en todo caso no es punible la demora o retraso en la entrega de la información.

Para que la conducta sea penalmente relevante debe tener ciertas notas de permanencia y extensión, que permiten deslindarlo del mero ilícito civil. La STS de 26 de marzo de 2013 dispone: «Igualmente tiene declarado esta Sala que debe tratarse de una negativa clara y rotunda por lo que quedan extramuros del tipo las meras dificultades, demoras u omisiones que impiden a la postre la información solicitada».

Partiendo de la restrictiva interpretación jurisprudencial de este delito, las STS de 26 de noviembre de 2002 y 9 de mayo de 2003, requieren para apreciar el ilícito penal una abierta conculcación de la legislación en materia de sociedades, precisándose de una conducta persistente y manifiesta por parte de los sujetos que vulneran la normativa mercantil.

3.- Tiene que existir dolo: es decir el administrador o presidente de la cooperativa tiene que conocer plenamente los requisitos que conforman la infracción penal y queriendo realizarlos.

 

¿Qué pena está prevista?

La pena prevista es económica: multa de seis a doce meses.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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