La lista “negra” de la PAC

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La circular nº 27/2015 del FEGA nos habla de los criterios  para el cumplimiento de  la figura de agricultor activo, de no cumplirse los mismos se excluirá a los solicitantes de la PAC, encasillándoles en una lista negativa de productores, que no afectará a los que perciban menos de 1250€.

Para obtener esta lista negativa o “lista negra” la Consejería podrá realizar un cruce de datos con la Seguridad Social y con Hacienda (la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), para comprobar el código de la actividad económica donde esté dado de alta el solicitante de la PAC.

Si están incluidos en alguno de la referenciados como actividades excluidas de la PAC (aeropuertos, servicios ferroviarios, abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas..) se les incluirá en una lista negativa preliminar, que será notificada a los interesados o publicada en el Boletín oficial de la comunidad para que mediante pruebas verificables pueda ser excluido de dicha lista y cobrar la PAC, demostrando documentalmente las siguientes tres circunstancias:

  1. Que el importe bruto anual de los pagos directos es al menos del 5% de los ingresos totales de actividades no agrarias en el año fiscal anterior  ( o los tres anteriores)
  2. Que cumple la regla del 80-20
  3. Que las personas jurídicas tienen como parte de su objeto social la actividad agraria

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Celia Miravalles, abogado

 

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