La figura del agricultor activo en la nueva PAC

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Los borradores de la normativa sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería establecen los criterios para la definición de la figura del agricultor activo.

En los mismos se establece que no se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

 

a) Sus ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, son inferiores al 20% de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente, (por tanto tendrá que tener unos ingresos agrarios por venta de producción como mínimo del 20% de los ingresos agrarios, y los ingresos por ayudas no podrán superar el 80% de esos ingresos agrarios). A estos efectos se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.

 

b) El solicitante no se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud.

 

Si el solicitante declara superficies de pastos sobre los que pretende activar derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones ganaderas (REGA), en el momento de efectuar la solicitud.

 

El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 o 2015, sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor activo, podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa por lo que será analizada por la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.

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Excepciones a los requisitos de agricultor activo: -no se aplicará a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

 

Celia Miravalles, abogado

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