La distancia a la linde para plantar árboles en la Revista Agricultura

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Te dejo mi último artículo en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola

aquí puedes ver el enlace al artículo completo: http://www.revistaagricultura.com/arboles/economia/la-distancia-a-la-linde-para-plantar-arboles-y-arbustos_11880_39_14870_0_1_in.html

 

 

 

Los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa. La finalidad de la norma es evitar que las raíces se aprovechen del suelo ajeno y las ramas priven a la parcela del vecino de aire y luz.

1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.

2º.- En caso de no haber también merece la pena indagar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantación (se puede localizar preguntando también en el ayuntamiento, en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma….).

3º.- Sino será de aplicación el art. 591 Código Civil: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50cm si la plantación de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia»

La doctrina y jurisprudencia viene a señalar que habrá que acudir en cada caso concreto a dictámenes periciales para determinar qué árboles tienen la consideración de altos y bajos.

Pero también señalan que siempre que se pueda controlar el crecimiento de un árbol o se utilicen para formar setos vivos tendrán la consideración de árbol bajo (ej, cipreses para formar setos: STS 19-5-1980)

4º.- Finalmente para zonas agrícolas y pradera: es de aplicación el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, que señala en su artículo 1° En aplicación de las facultades que a la Administración Pública confiere el artículo 591 del Código Civil, las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de las especies forestales que se indican serán, en defecto de lo dispuesto por ordenanzas locales o costumbres de la misma naturaleza, las establecidas por el presente Decreto.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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Y en su artículo 2° Como medida general para la plantación de árboles forestales en las colindancias con cultivos agrícolas deberá respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, tres metros, especies de frondosas, cuatro metros; especies del género eucalipto, seis metros. Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.

Como recomendación final, algunas sentencias consideran que si transcurren más de 20 años con los árboles/arbustos plantados a distancia inferior a la marcada se pueden tener derechos adquiridos (prescripción adquisitiva) y ya no se podrán quitar, por eso recomiendo no dejar pasar ese plazo y advertir antes al vecino por escrito de forma fehaciente (telegrama o burofax con acuse de recibo o carta certificada con acuse de recibo) que debe quitar esas plantaciones.

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