
La devolución de los derechos PAC al terminar el contrato de arrendamiento rústico a partir de 2023
La devolución de los derechos PAC al terminar el contrato de arrendamiento rústico a partir de 2023
Hay que recordar que los derechos de la PAC, no van con la tierra, sino que son del agricultor o ganadero que haya cultivado las fincas y que se les haya adjudicado los derechos de pago básico en los periodos de referencia: la última reforma de la PAC en 2015 o ahora en 2023, los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Ahora bien también hay que tener en cuenta lo que se diga en el contrato de arrendamiento rústico.
El art. 3 LAR 2003, en su reforma de 2005, señala que los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o a las explotaciones integrarán el contenido del contrato tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones. En la redacción de 2003 se añadía la coletilla “salvo que las partes establezcan expresamente lo contrario”
Conforme el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y actualmente el RD 1048/22, quien puede solicitar la ayuda y por tanto cobrar la PAC es aquel que está cultivando la finca, por tanto el agricultor, lo que nos lleva a que en caso de arrendamientos es el arrendatario el que tiene ese derecho a cobrar la PAC, y no la finca como tal o el propietario si no es cultivador ni agricultor activo.
De esta forma ternemos dos situaciones:
- Arrendamientos de tierras sin derechos PAC: al acabar el arrendamiento, salvo cláusula en contra, el rentero fue quien generó los derechos o eran suyos ya que no arrendó tierras con derechos sino únicamente las tierras, el arrendatario NO tiene ninguna obligación legal de cederle los derechos al propietario. Si lo hace voluntariamente hay que estudiar el caso para intentar una finalización del arrendamiento con devolución de derechos para evitar peajes e impuestos
- Arrendamientos de tierras con derechos PAC: el arrendatario SI tiene obligación legal de DEVOLVER los derechos al propietario.
- – Derechos pago básico o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: la cesión de estos derechos en arrendamiento con tierras conlleva que en Agricultura figure ese arrendamiento que debe ir prorrogándose mediante comunicación cada 5 años. Si no se comunica la prórroga, los derechos automáticamente vuelven a nombre del arrendador.
- – Derechos de pago único: SI tiene obligación legal de DEVOLVER los derechos al propietario (sigue siendo necesario que sea agricultor activo en la finalización de arrendamiento con devolución de derechos) o a un tercero por acuerdo tripartito o lo pactado en contrato
Hay que tener en cuenta las cláusulas que se hayan firmado en el contrato de arrendamiento y ello porque si es un contrato libre y válidamente pactado entre propietario y arrendatario, que incluye una cláusula por la que el arrendatario se obliga a devolver los derechos o ponerlos a disposición del propietario, este acuerdo puede hacerse valer en los Juzgados.
De hecho ya son varias las sentencias, que han obligado a los arrendatarios a “devolver” los derechos a los propietarios, incluso aunque estos no sean “agricultores activos” y lo hacen obligando a firmar ante la Administración de Agricultura un acuerdo tripartito por el que el anterior arrendatario debe ceder los derechos al nuevo arrendatario de las fincas.
Por tanto si no existe una “devolución” voluntaria el arrendador podría ir al Juzgado a reclamar esos derechos (si es agricultor activo, pues de otro modo no podrá activarlos)
La Audiencia Provincial de Palencia, en sentencia de 22 de junio de 2017, (sentencia 168/2017)ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6, en la que se obligaba a la arrendataria a restituir a los propietarios, los derechos de la PAC, así como a abonar los importes indebidamente percibidos por la arrendataria.
Otras sentencias al respecto : Sentencia SAP Zamora 14-4-2011; SAP Salamanca 2-12-2014; SAP Palencia 22-6-2017; SAP Burgos 19/05/2017 ; SAP Palencia 16/02/2017 y SAP: Huesca: 07/01/2020
Carta reclamación devolución derechos PAC
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Celia Miravalles, abogado
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