La declaración de la PAC por quien no es rentero: cesión inconsentida causa de desahucio del arrendamiento rústico

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La declaración de la PAC por quien no es rentero: cesión inconsentida causa de desahucio del arrendamiento rústico

Es claro que la cesión inconsentida del uso de las fincas cuando el que cultiva las fincas es un tercero ajeno al contrato es causa de resolución del contrato de arrendamiento rústico.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado en todos los casos que la cesión consiste en «la sustitución del arrendatario por un tercero en el goce o uso de la cosa arrendada»( STS de 4 de marzo de 1955 ), bastando que la posesión del arrendatario sea compartida con la del tercero, pues «la mera presencia en la finca arrendada de un tercero, ajeno al contrato, constituye por sí causa de resolución del contrato de arrendamiento, sin que la tolerancia, cuando puede originar beneficio de otro orden al arrendatario o envuelve perjuicio para el arrendador, deba gozar de respeto e inmunidad para aquél«( STS de 16 de noviembre de 1962 ), de manera que, en conclusión, «la introducción de un tercero en la finca arrendada, sin título que justifique su presencia constituye cesión»( STS de 10 de febrero de 1963 ).

 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuándo el que cultiva es el arrendatario que figura en el contrato pero el que solicita la PAC sobre esas parcelas es un tercero ajeno al contrato de arrendamiento rústico?

La conclusión debe ser la misma: si se acredita que un tercero ajeno a la relación arrendaticia rústica está pidiendo la PAC sobre las parcelas arrendadas, sin consentimiento ni autorización del propietario o arrendador estamos hablando de una cesión no consentida, tratándose de un incumplimiento del contrato que puede dar lugar a la resolución o terminación del arrendamiento.

Y es que las ayudas de la PAC son un fruto o rendimiento de la finca, y pertenece en todo caso al arrendatario, que es conforme a la normativa y reglamentos que regulan la PAC quien puede y tiene derecho a percibir las ayudas. Por tanto el cobro por tercero de una ayuda que corresponde al arrendatario permite inferir la existencia de cesión y no siendo consentida la resolución del arrendamiento.

 

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Son varias las sentencias en este sentido:

– SAP Salamanca de 18 de junio de 2001 : No cabe duda alguna que el aprovechamiento agrario al que se refiere el art. 1 LAR como objeto del arrendamiento rústico debe incluir actualmente, y como de importancia capital, las subvenciones de la PAC , porque tales ayudas constituyen un fruto o rendimiento de la finca. Como el art. 70 LAR no permite ceder el aprovechamiento de la finca, ni aun con el consentimiento del arrendador, exigiendo que sea directo, personal del arrendatario y continuado, cabe estimar la resolución del contrato. En el mismo sentido, la S. Audiencia Provincial de Palencia de 5 de marzo de 1996  declara la resolución de un contrato de arrendamiento rústico con base en el art. 75.4° LAR , porque terceras personas no arrendatarias declararon la finca arrendada a los efectos de solicitar las ayudas PAC.

– SAP, Ciudad Real sección 1 del 27 de abril de 2004: …además de esta caracterización amplia del concepto de cesión, la jurisprudencia ha mantenido el principio de inversión de la carga de la prueba en esta materia, pues, por su propia esencia y dinámica, las partes estarán interesadas en que no llegue a conocimiento del propietario, teniendo siempre un matiz clandestino u oculto la relación jurídica que ligue al cedente con el cesionario, por ello, esa inversión de la carga de la prueba significa, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1.972 que «la introducción de terceros ajenos a la relación arrendaticia ha de ser satisfactoriamente justificada por el arrendatario para destruir la presunción de ilegalidad que lógicamente se deriva de aquella ocupación». ……. Tal es el sentir común, que las decisiones de los Tribunales han considerado que la no percepción de las ayudas PAC constituye una renuncia a un fruto civil de la finca que denota la introducción de terceros, motivando la resolución del arrendamiento rústico ( Sentencias de las Audiencias Provinciales de Palencia, de 5 de marzo de 1996 , y de Salamanca, de 18 junio 2001 ).

– SAP, Segovia del 6 de febrero de 2014:…… ya que aún siendo la solicitud de la PAC un aprovechamiento secundario del arrendamiento,  pertenece en todo caso a los integrantes de la relación arrendaticia suscrita entre la Cooperativa demandada y la Fundación demandante……… Consecuentemente, en cualquier caso, resulta acreditada una reiterada y sistemática conducta de solicitud de ayudas a la PAC, en relación a tierras comprendidas en la finca arrendada, en tal entidad, que la inferencia de cesión inconsentida, deviene plenamente lógica. Ante tal número de solicitudes, la experiencia ordinaria, indica que en su mayor parte se recibirá por estos solicitantes. Si no hubiere sido así, a la Cooperativa incumbía por la facilidad de su logro acreditar quien los percibió realmente. Pero además, resulta que la normativa administrativa exige para solicitar estas ayudas poseer a tierra en propiedad o en arrendamiento. Permitir el cobro por tercero, aunque fuere familiar, de una ayuda que corresponde al poseedor de la tierra, sin otorgar justificación, permite inferir la existencia de cesión..

 

MODELO ESCRITO Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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