La creación de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.

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La creación  de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León

Con fecha de 5 de noviembre de 2018, se ha publicado el Decreto 47/2018, de 31 de octubre por el que se crea la Junta de Arbitraje y mediación para los contratos agrarios.

Viene a desarrollar la ley Agraria de Castilla y león.

Se trata de un órgano vinculado a la Consejería de Agricultura y Ganadería y consta de dos secciones: una de mediación y otra de arbitraje.

El presidente será el defensor de la cadena alimentaria, y tendrá la siguiente composición:

Serán vocales de la sección de arbitraje:

a) Una persona en representación de la Asociación para el Fomento del Arbitraje de Castilla y León.

b) Una persona en representación de la Corte de Arbitraje de Valladolid.

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Serán vocales de la sección de mediación:

a) Una persona en representación de las Delegaciones de la Asociación Española de Mediación en Castilla y León.

b) Una persona en representación del Instituto de Mediación de Valladolid o, en su defecto, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid.

 

¿Qué funciones tiene esta junta de Arbitraje y mediación?

Conforme la Ley Agraria de Castilla y León de 2014 (art. 171) la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios, como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia agraria, tendrá competencias para ejercer funciones de arbitraje y mediación dirigidas a la resolución de las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de los mismos.

Y entre las funciones  que se desarrollan en el Decreto de creación las funciones más más destacables serán:

  • Informar sobre las actuaciones de la junta a la persona titular de la consejería.
  • Elaborar una memoria anual.
  • Promover la colaboración con entidades, asociaciones e instituciones vinculadas con el sector agrario con el objeto de facilitar que la información y el acceso al arbitraje y la mediación lleguen a todos los profesionales del sector agrario.
  • Proponer actuaciones para fomentar y difundir el arbitraje y la mediación en los contratos agrarios.
  • Participar en el asesoramiento a los profesionales del sector agrario sobre el uso del arbitraje y la mediación como medio de solución de las controversias surgidas en la interpretación de un contrato agrario.
  • Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería las cláusulas de arbitraje y mediación que puedan introducirse en los contratos agrarios.
  • Participar en la formación especializada en contratos agrarios de los árbitros y mediadores pertenecientes a las asociaciones e instituciones que forman parte de cada sección.
  • Facilitar a las personas interesadas la relación de árbitros y mediadores que, siempre que sea posible, estarán especializados en contratos agrarios.

 

Además las partes de un contrato agrario podrán solicitar la ayuda de las secciones de la junta de arbitraje y mediación en el acceso y administración del arbitraje y la mediación.

 

En suma la Administración pretende prestar un buen servicio a las partes acercando a las partes implicadas al conocimiento de estas técnicas, propiciando su uso de forma habitual en la redacción de los contratos agrarios, contactando con las instituciones que prestan estos servicios y colaborando para la especialización del arbitraje y la mediación en el ámbito agrario y agroalimentario.

 

Se le atribuyen funciones de propuesta relacionadas con la práctica del arbitraje y de la mediación en los contratos agrarios, como procedimientos no jurisdiccionales de carácter voluntario, con tres características fundamentales: una participación directa de las personas interesadas en el procedimiento, menor coste económico que un proceso judicial y la agilidad.

 

¿Porqué es importante la Junta arbitral de mediación?

Porque va a potenciar la utilización de dos sistemas alternativos a la vía judicial para la solución de conflictos y litigios que puedan surgir entre los agentes de la cadena agroalimentaria vinculados por un contrato agrario ( sector primario – agricultores y ganaderos-, la distribución (supermercados) y la industria), fomentando estos sistemas, proponiendo las cláusulas que deben contener los contratos agroalimentarios y participando en la formación de árbitros y mediadores que estén especializados en el sector agroalimentario.

 

¿Qué se entiende por contratos agroalimentarios a estos efectos?

A los efectos de este arbitraje y mediación se entenderán que son contratos agrarios:

1.- aquellos que tengan por objeto tanto la compraventa de la producción agrícola y ganadera en origen,

2.- los contratos suscritos entre la industria agroalimentaria y la distribución,

3.-  y los contratos de arrendamientos rústicos definidos en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

¿Qué es la mediación?

Es un sistema de resolución de conflictos, por el que las partes deciden acudir a un tercero (mediador) que va a acercar las posturas de las partes, para que ellos mismos encuentren una solución que se plasma en un acuerdo que será  avalada por el mediador.

¿Qué es el arbitraje?

Es un sistema de resolución de conflictos, por el que las partes deciden acudir a un tercero (arbitro) que va resolver el conflicto surgido entre las partes y finalmente dictará una resolución (laudo arbitral), que es como una sentencia. Es un sistema más similar a un juicio (si en arbitraje de derecho, también puede ser de equidad), pero más ágil y rápido, y se pretende más económico que la vía judicial.

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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