Juicio de desahucio por terminación del arrendamiento rústico.

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Juicio de desahucio por terminación del arrendamiento rústico.

 

 

Es el procedimiento que hay que seguir cuando el contrato de arrendamiento rustico ha terminado y el arrendatario no se marcha voluntariamente.

Es la forma en que el propietario, el arrendador puede recuperar la finca por haber finalizado o terminado el plazo convenido por las partes en el contrato de arrendamiento.

Cuestiones de fondo del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual:

  • En estos casos conviene aportar el contrato de arrendamiento o los pagos de renta, o certificado de la pac, o cualquier otro dato que acredite en qué fecha se inició el arrendamiento, para ver qué ley es la aplicable , qué duración es la que marca esta o el contrato y por tanto acreditar en que fecha debe terminar el mismo
  • En todo caso antes de iniciar el juicio hay que recordar cumplir con los requisitos legales para dar por terminado el contrato que es haber enviado la comunicación previa (preaviso) con un año de antelación a la terminación del contrato o de las prórrogas en los contratos que se hayan iniciado posteriormente a 1995; o en caso de ser anteriores la comunicación oportuna para evitar la prórroga del contrato por tácita reconducción, que puede ser hasta iniciada la campaña agrícola (no es necesario preaviso)

 

Cuestiones procesales del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual

–  El Juzgado donde hay que celebrar el juicio será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde estén las fincas rústicas arrendadas

–  Es obligatoria la intervención de abogado y de procurador.

–  Es un procedimiento que se va a tramitar por las reglas del JUICIO VERBAL (art 250.1.1º LEC) ya que el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

  • El procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual debe interponerlo el arrendador y dirigirse contra el arrendatario.

–  La cuantía que hay que señalar en la demanda, cuando no solo se pretende recuperar el inmueble porque ha terminado el  contrato, es la de una ANUALIDAD DE LA RENTA. Sobre este importe se calculan los honorarios de abogado y procurador y las costas procesales.

–  Si el rentero además de no marcharse de la finca rustica, debe alguna rentaes posible acumular en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual la de reclamación de dichas cantidades.

–  En la demanda se solicitará que en caso de que el rentero no se oponga a la demanda o se dicte sentencia a favor del arrendador, se fije una fecha por el juzgado para el lanzamiento de las fincas (que suele consistir en acudir con la comisión judicial a cada una de las fincas rústicas y levantar acta de en qué estado se encuentran las misma, ese día el propietario recupera las fincas y puede disponer de ellas)

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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