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Usucapión: ¿Cómo se puede interrumpir la prescripción adquisitiva o usucapión de una finca rústica? (STS 5-12-2024)
Vamos a ver en este post cómo se puede interrumpir la prescripción adquisitiva o usucapión de una finca rústica, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
Hay dos formas de adquirir la propiedad de una finca por usucapión o prescripción adquisitiva
1.- Prescripción ordinaria: Por el paso de 10 años se puede adquirir una finca rústica si se cumplen además otros requisitos (art 1957 del Código Civil)
I.-Que la posesión sea pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño:
II.- Que exista buena fe en el poseedor: es decir creer que la persona de quien recibió la finca era dueño de ella
III.- Que exista justo título (un titulo o contrato como por ejemplo una compraventa, donación etc).
2º.- prescripción extraordinaria: Por el paso de 30 años se puede adquirir una finca rústica sin necesidad de buena fe ni tener justo título. Pero si es necesario que la posesión durante esos 30 años tiene que ser pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño (art. 1959 Código Civil)
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2024 explica las formas en que se puede interrumpir esa prescripción de 10 o 30 años.
De esta forma esta sentencia indica que las normas del Código Civil benefician al poseedor, ya que no basta cualquier reclamación frente a él para que pierda su situación privilegiada de ir sumando años para hacer suya la finca.
En el caso se enjuiciaba si interrumpía civilmente la posesión la oposición a un expediente de mayor cabida
De esta forma las formas o actuaciones para interrumpir la adquisición de la posesión de una finca por usucapión (ordinaria o extraordinaria) serían:
1.- el reconocimiento tácito que el poseedor hiciera del derecho del dueño (art 1948 CC). Para poder apreciar tal reconocimiento tácito sería necesario que concurriese alguna conducta que pudiera ser entendida como reconocimiento del derecho del titular y, en este caso, ni la denegación de la inscripción a través del expediente cerraba las puertas a otras vías para lograr la inscripción ni, sobre todo, suponía la declaración del reconocimiento del derecho del actor a poseer ni la negación del derecho de la demandada.
2.- instar un acto de conciliación, siempre que dentro de los dos meses de celebrado se presente demanda sobre posesión o dominio de la finca cuestionada (art 1947 CC)
3.- la citación judicial:
Por ello el Supremo interpreta la normativa (arts. 1945 a 1948 del código Civil) indicando que no es suficiente cualquier reclamación sino que es necesario una sentencia que le condene a perder la posesión.
El Tribunal Supremo interpretando el Código Civil, también señala las actuaciones que NO interrumpen la prescripción adquisitiva o usucapión:
1.- la oposición en un expediente registral (Registro de la propiedad) NO puede ser equiparada en modo alguno a la demanda dirigida a que se declare la titularidad de un derecho incompatible con la posesión, por lo que dicha oposición no puede ser considerada como causa de interrupción de la posesión.
2.- tampoco interrumpen las reclamaciones extrajudiciales, como burofax, cartas, requerimientos notariales, etc…
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