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¿Es posible la instalación de 1 vallado sin cerradura y un cámara y alarma si no impide el paso a la finca?
Hoy vamos a comentar el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2026.
Los demandantes alegaban que eran propietarios de una finca en la que almacenaban materiales y comida para ganado y atravesaban la finca de los demandados. Los demandados habían colocado una valla en su finca y una cámara y alarma de seguridad.
Pretendían que quitaran todo porque les molestaba e impedía el libre acceso a su finca.
La sentencia parte de una premisa clara: los propietarios pueden colocar vallas o vallado en uso de sus facultades de propiedad de la finca, siempre que no suponga una perturbación en el uso del paso que venían haciendo los demandantes.
Por un lado, la sentencia resuelve sobre el vallado:
Y viene a señalar que las vallas son de baja altura y pueden abrirse libremente ya que no tienen cerradura. Por ello aunque tengan que bajar del tractor para abrir las vallas aunque puede ser una molestia no impide realizar sin grandes dificultades lo que venían haciendo que era pasar y acceder a su finca para dejar materiales y comida par el ganado.
Por tanto no puede negarse a los propietarios que instalen vallas en su propiedad siempre que respeten el paso y como las vallas instaladas en este caso son bajas, sin cerradura y de libre apertura con la mano y permiten el paso, no se puede impedir a los propietarios delimitar su finca, por tanto no están obligados a retirarlas pues los demandantes pueden acceder a su finca como lo hacían antes.
Contrato o acuerdo de constitución de servidumbre de paso entre fincas rústicas
Por otro lado, con respecto a la cámara y a la alarma la sentencia resuelve otra cosa:
Y es que la cámara de grabación y la alarma suponen un control de acceso que es disuasorio del paso, por la vigilancia de los movimientos y de la actividad de los demandantes, que incluso han dado lugar a que se presentara la Guardia Civil.
Por ello, en este caso (no como en el vallado) si supone una clara perturbación en el uso del paso hacia su finca como venían haciéndolo, que aunque no impide el paso como tal si supone una perturbación o inquietación de tal entidad que impide el normal disfrute del paso para acceder a la finca, por lo que no prevalecen las razones de seguridad alegadas de contrario y los demandados están obligados a retirar la cámara y la alarma
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