
¿Cómo incluir ingresos y gastos de cosecha y PAC cuando un solo heredero disfruta las fincas?
te dejo una nueva columna en la Revista Agro de elEconimista.es de mayo de 2025
y el enlace a la revista completa:
Si el heredero tiene un contrato de arrendamiento con el fallecido, debe respetarse (al menos y salvo acuerdo hasta la finalización del contrato o de la prórroga que esté en vigor) por los herederos y por tanto en este caso es el importe de la renta lo que se incluye en la herencia hasta que se repartan las fincas.
Si el heredero no tiene contrato de arrendamiento, hay que incluir los rendimientos obtenidos por el heredero que está disfrutando de las fincas rusticas desde el fallecimiento del causante hasta el reparto de la herencia.
Según los artículos 659 y 1063 del Código Civil la herencia comprende todos los bienes de una persona, que no se extingan por su muerte, y por consiguiente también los frutos y rentas de esos bienes.
Por tanto, cada heredero debe aportar a la herencia los frutos y rentas que haya percibido por el uso y disfrute de los bienes hereditarios.
Por ello tanto las cosechas obtenidas como la PAC si la percibe un heredero mientras no se haya repartido la herencia deben incluirse dentro de la herencia, ya se son frutos naturales (cosecha o crías) y frutos industriales (PAC) o beneficios económicos que genera la explotación que integra la herencia. (art. 355 código civil)
¿Hay que descontar los gastos necesarios para obtener las cosechas y la PAC?
En el caso de que el heredero no tenga contrato de arrendamiento si deben incluirse gastos necesarios para la obtención de aquellos. Por tanto, se deben incluir como gastos los de semilla, abonos, fitosanitarios, etc y también el trabajo o contribución personal del coheredero a dicha cosecha, y descontarse de los ingresos
Si quieres más información sobre herencias de fincas rústicas puedes ir a la sección de herencias de mi blog: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/herencias/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos:
Mejoras en los arrendamientos rústicos:
Retracto Legal de Colindantes (Privado)
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980:
La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB
El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario) https://amzn.to/3ArYxrt
Nuevos retos del derecho agrario en una economía y mercados digitalizados https://amzn.to/3Plc3I2
La Compraventa y la permuta agraria y rústica https://amzn.to/3ckQ8dc
La usucapión como modo de adquirir el dominio. Guía práctica https://amzn.to/3YHlqUU
art 659 cc La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
art 1063 cc Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.