¿Hay que incluir en la herencia los rendimientos de la cosecha y la PAC si solo este heredero disfruta las fincas?
Si,
En una herencia hay que incluir los rendimientos obtenidos por el heredero que está disfrutando de las fincas rusticas desde el fallecimiento del causante hasta el reparto de la herencia.
Según los artículos 659 y 1063 del Código Civil la herencia comprende todos los bienes de una persona, que no se extingan por su muerte, y por consiguiente también los frutos y rentas de esos bienes.
Por tanto cada heredero debe aportar a la herencia los frutos y rentas que haya percibido por el uso y disfrute de los bienes hereditarios.
Por ello tanto las cosechas obtenidas como la PAC si la percibe un heredero mientras no se haya repartido la herencia deben incluirse dentro de la herencia, ya se son frutos naturales (cosecha o crías) y frutos industriales (PAC) o beneficios económicos que genera la explotación que integra la herencia. (art. 355 código civil)
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¿Hay que descontar los gastos necesarios para obtener las cosechas y la PAC?
En principio y salvo prueba de posesión de mala fe, deben incluirse en el inventario de la herencia los rendimientos netos de dicha explotación agraria; es decir ingresos obtenidos, menos los gastos necesarios para los obtención de aquellos. En suma se deben incluir como gastos los de semilla, abonos, fitos, etc y también el trabajo o contribución personal del coheredero a dicha cosecha.
Otra cosa es que desde antes del fallecimiento el heredero viniera disfrutando las fincas en concepto de arrendamiento y esté abonando por ello una renta, en ese caso debe integrarse en la herencia hasta su reparto las cuantías correspondientes a la renta.
Celia Miravalles, abogado
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