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¿Qué ocurre con los arrendamientos rústicos en caso de herencia de la finca arrendada? 2 casos
Vamos a ver en este post qué ocurre con los arrendamientos en caso de herencia de la finca arrendada y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
Si fallece el propietario de una finca rústica que está arrendada, el arrendatario podrá continuar o no con la finca dependiendo de si el arrendador es propietario o es usufructuario.
Si en el contrato de arrendamiento no figura si el arrendador es usufructuario o no se puede comprobar pidiendo una nota simple en el Registro de la Propiedad para ver si el que figura como arrendador es propietario o solo tiene el usufructo.
En todo caso hay dos circunstancias
1.- Si el arrendador es propietario y este fallece:
En principio la persona que recibe la finca en herencia será el nuevo propietario y por tanto el nuevo arrendador y recibirá el bien con sus “cargas”, en este caso, con el arrendamiento, por tanto, seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el propietario fallecido.
Aunque no es obligatorio es conveniente que el nuevo propietario comunique al arrendatario su nueva condición de propietario a fin de que le pueda pagar la renta y se facilite la comunicación entre ellos.
Si son varios herederos y no han repartido la herencia, todos ellos parte de una comunidad hereditaria o herencia yacente, que debe seguir manteniendo y respetando el arrendamiento iniciado con el fallecido.
Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC
2.- Si el arrendador es usufructuario y este fallece:
El art.10 y 24 LAR, en relación con el art. 480 del código civil señalan que los contratos que celebre un usufructuario terminarán cuando termine el usufructo, salvo el arrendamiento rústico que finalizará al acabar la campaña agrícola.
De este modo la extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario daría por terminado el arrendamiento.
Si bien hay que tener en cuenta dos excepciones:
1º.- se permite al arrendatario la finalización de la campaña agrícola.
2º.-Si firman los propietarios (que tienen la nuda propiedad) el contrato de arrendamiento, estos deberán respetar la duración pactada o la prórroga actual, tendría el mismo tratamiento que un arrendamiento normal (duración inicial, prórrogas…).
Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

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