Herencia de fincas rústicas: Orden sucesorio cuando no hay testamento

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Herencia de fincas rústicas: Orden sucesorio cuando no hay testamento

 

Cuando la persona fallecida, no ha dejado testamento hay que aplicar el orden sucesorio que señala la ley , se trata de la sucesión intestada o legitimaria, que obliga a seguir un orden y respetar unas legítimas o partes de la herencia para determinadas personas.

Aqui vamos a hablar del derecho común, adviritiendo que en CCAA donde hay derecho foral será de aplicación este de forma preferente y puede señalar un orden diferente

 

Orden sucesorio:

1º.- línea recta descendiente: art 930 a 934 CC (hijos y nietos)

2º.-línea recta ascendente: art 935 a 942 CC (padres, abuelos, bisabuelos)

3º.- cónyuge: art 943 a 945 CC

4º.- hermanos y sobrinos: art 946 a 955 CC

5º.- resto de parientes colaterales: art 946 a 955 CC

6º.- Estado: art 956 a 958 CC

 

 

Por tanto la ley no señala que un hijo o familiar agricultor tenga preferencia o mejor derecho a heredar las fincas rusticas o explotación agraria; por lo tanto si el testador quiere que la explotación quede para un detrerminado heredero debe realizar testamento y dejarlo indicado conforme las institiciones del código civil

1º.- Si hay hijos o nietos:

Son los primeros que tienen derecho a heredar, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Heredan todos los hijos por igual. No hay distinción de sexo, edad o filiación (hijos naturales o adoptados)

b) El grado más próximo hereda antes que el más lejano. Si todos los hijos viven estos heredan por partes iguales (por cabezas), si alguno falleció en su parte se “colocan” sus hijos (nietos del fallecido) que heredan por estirpe.

c) Si el fallecido tenía cónyuge, este tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora.

 

2º.- Si no hay descendientes pero si ascendientes:

En este caso heredan los ascendientes:

a) Si sobreviven ambos padres, heredan por partes iguales.

b) Si solo sobrevive uno progenitor, éste es el único heredero

c) Si no hay padres pero sí abuelos o bisabuelos, la herencia se divide por líneas: los abuelos maternos heredaran una parte y los paternos otra.

d) Si el fallecido tenía cónyuge, este tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

3º.- Si no hay descendientes ni ascendientes pero si hay cónyuge:

Si el fallecido tenía cónyuge no separado ni divorciado legalmente ni de hecho, es el cónyuge el que hereda en todos los bienes al difunto

 

4º.- Si solo hay hermanos o sobrinos:

Estos heredan con preferencia a los demás parientes colaterales, de la siguiente forma:

a) Si solo hay hermanos de doble vínculo (de padre y madre), heredan por partes iguales

b) Si hay hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los primeros heredan doble porción que los segundos

c) Si solo hay medio hermanos, todos heredan por partes iguales

Si concurren hermanos y sobrinos (por haber fallecido algún hermano) los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpe.

 

4º.-Si solo hay otros parientes colaterales que no son hermando ni sobrinos:

En este caso heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos).

Más allá no hay derecho legal a heredar por parientes

5º.- Si no hay parientes: hereda el Estado:

el Estado dividirá la herencia en tres partes:

a) Un tercio a favor instituciones de beneficencia públicas o privadas del municipio del domicilio del fallecido.

b) Otro tercio a favor de este tipo de instituciones provinciales

c) Otro tercio se destina al pago de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros decida darle otro uso.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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