Mi última columna en la revista Agro de elEconomista.es de 16 de marzo de 2019
te dejo el artículo y el enlace a la revista: https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9471&proc=bol
He sembrado alfalfa en la finca que llevo en arrendamiento, tiene el propietario que respetar los años que pueda sacar rendimiento de este cultivo?
En cuanto al tema de "cultivos" plurianuales, es cierto que el arrendatario puede decidir el tipo de cultivo que quiera, pero también que debe dejar las fincas en la fecha que acabe el contrato o las prórrogas, además libres y expeditas, Según el art 8 LAR/20103 (y el anterior art 10 de la LAR/1980) el arrendatario tiene derecho a determinar el cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca al terminar el arrendamiento en el estado en que la recibió
Además el Código Civil dice que son nulos los actos realizados en fraude de ley. Por tanto no puede pretender querer sembrar alfalfa para "alargar" el arrendamiento.
Y es que la obligación de entregar la finca surge desde que finaliza el contrato, aunque en determinados casos (como en arrendamientos realizados por el usufructuario) o por acuerdo pueda permitirse al arrendatario que realice la cosecha y obtenga por tanto la producción, salvo que esté en barbecho en cuyo caso no obtendrá producción. Además el propietario no tiene la obligación de mantener el mismo cultivo.
En este caso además si la finca está plantada de alfalfa, tras dar frutos por una vez, aunque sea susceptible de dar frutos varias veces más, durante varios años, no se puede entender que conlleve una prórroga interminable del arrendamiento.
Por tanto es al arrendatario al que le conviene sopesar si le interesa o no sembrar determinado tipo de cultivo en función del tiempo de duración del contrato o de sus prórrogas, pues debe dejar la finca al llegar la fecha de vencimiento del contrato.
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Celia Miravalles, abogado
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