Formas de extinción de las servidumbres sobre fincas rústicas

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Formas de extinción de las servidumbres sobre fincas rústicas:

 

Las servidumbres son una carga, un gravamen o limitación del derecho de propiedad que tiene un titular de una finca rústica en beneficio de otra finca con otro propietarios distinto.

Las causas de extinción de la servidumbre, vienen recogidas principalmente en el  art 544 CC y 551.2 CC

1.- Extinción de la servidumbre por acuerdo de las partes (el artículo 551 párrafo 2º del Código Civil, permite la modificación de las servidumbres por acuerdo de las partes) 

2.-  Por reunirse en una misma persona la propiedad de la finca dominante y la finca sirviente

 

3.- Por no usar la servidumbre durante 20 años: por prescripción extintiva, es decir, por no hacer uso de la servidumbre durante el plazo de 20 años.

 

4.- Cuando no pueda usarse por el estado en que estén las fincas, es decir hay una modificación externa de las fincas:  pero revive la servidumbre si no han pasado 20 años y se recupera el estado de las fincas.

 

5.– Cuando haya una modificación normativa, es decir, cuando cambie el régimen jurídico que regule las servidumbres

 

6.- Por causa del ius variandi: de esta forma el propietario del predio o finca sirviente (que soporta la servidumbre) puede solicitar la extinción de la servidumbre si se cumplen varios requisitos:y tiene que aceptarla el titular del predio dominante (o acudir al Juzgado):

 

  1. Que la servidumbre resulte muy incómoda al dueño del predio sirviente.
  2. Que el titular del predio sirviente ofrezca otro lugar o forma más cómoda para él.
  3. Que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
  4. Que los gastos que ocasione la variación deberá ser pagada por el titular del predio sirviente.

 

Contrato o acuerdo de constitución de servidumbre de paso entre fincas rústicas

 

7.- Si es una servidumbre temporal o sometida condición, cuando llegue el plazo o se cumpla la condición.

 

8.- Por renuncia del dueño del predio dominante: Lo recomendable es que se haga a través de un documento en el que el titular de la finca dominante realiza una declaración unilateral de renuncia a la servidumbre, siempre que recoja

– la manifestación de la voluntad del propietario

– que este propietario tenga capacidad legal

. y que tenga la libre disposición de la finca

– que no perjudique a tercero

9.-,Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.: las partes llegan a un acuerdo para extinguir la servidumbre a cambio de una indemnización. La redención es la renuncia a cambio de cierta cantidad o determinada prestación. Igualmente lo recomendable es que ser realice a través de un documento

Los artículos 603 y 604 CC regulan la redención de la servidumbre de pastos, leñas y productos de montes , de manera forzosa, ya que el dueño de los terrenos gravados por la servidumbre de pastos y leñas puede redimirla pagando un precio. Si no hay acuerdo en el importe de la indemnización éste será el 4% del valor de los pastos según valoración o tasación pericial. 

 

10.- Desaparición de la necesidad que justificó la constitución de la servidumbre. En caso de servidumbre de paso el artículo 568CC, indica que si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

11.- Por expropiación forzosa: aunque la Ley de Expropiación Forzosa (art 8 y 9) señala que pueda conservarse algún derecho, como la servidumbre, si éste es compatible con el nuevo destino de la finca expropiada, y mediare acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.

 

2.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)

 

Contrato o acuerdo de medianería entre fincas rústicas

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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