Esquema práctico del procedimiento sancionador en las Cooperativas.

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 REGULACION:

  •  Art. 24 Ley Cooperativas Castilla y león 4/2002.

1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezaran a computarse a partir de la fecha en la que aquellas se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

  • a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
  • b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados, y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
  • c) El acuerdo de sanción podrá ser impugnado ante el Comité de Recursos y en su defecto ante la Asamblea General. El Comité de Recursos, si lo hubiere resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso. La Asamblea General resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que este ha sido estimado.

Si la resolución fuese desestimatoria o la impugnación no sea admitida podrá recurrirse ante el Juez de Primera Instancia, en los términos del artículo 39 de esta Ley.

4. La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, se aplicará sólo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente.

5. La expulsión del socio procederá únicamente por falta muy grave y podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos previstos en el número 3 de este artículo. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo del Consejo Rector podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo”

 

  • Ley Cooperativas 27/1999.
  • Estatutos de cada Cooperativa.

 

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ESQUEMA PRÁCTICO:

 

La competencia para sancionar corresponde al Consejo Rector.

1º.- Si el consejo Rector decide iniciar un procedimiento sancionador contra un socio, debe comunicar fehacientemente (burofax, acta notarial…) al socio los hechos que se entienden son constitutivos de infracción, la infracción concreta de los Estatutos que puede haber cometido y la posible sanción que puede acarrear, con el fin de darle trámite de audiencia por escrito.

2º.- El socio expedientado puede responder y alegar en  su defensa por escrito (siempre por escrito en caso de faltas graves y muy graves) en el plazo que el Consejo Rector le haya concedido. Lo más adecuado es dejar constancia de este escrito de defensa registrándolo en la Cooperativa y solicitando copia sellada o mediante burofax…

3º.- Una vez transcurrido el periodo de audiencia, haya habido o no alegaciones del socio expedientado, el Consejo Rector decidirá  a la vista, en su caso, de las mismas la sanción a imponer dentro de las previstas en los Estatutos.

4º.- La sanción impuesta debe comunicarse fehacientemente ( burofax, acta notarial….) al socio.

5º.- El socio puede (es potestativo) interponer un recurso contra esta sanción ante el comité de Recursos si lo hubiere, y este Comité de Recurso deberá decidir en el plazo de un mes, si excede del plazo se entiende que el recurso ha sido estimado a favor del socio.

6º.- Si no hay Comité de Recursos el socio puede recurrir ante la Asamblea General, para que se decida en la primera Asamblea que se celebre.  Contra esta decisión de la Asamblea ya solo le cabe al socio ir al Juzgado.

6º.- El plazo para recurrir los acuerdos de la Asamblea  ante el Juzgado son de 40 días si considera la sanción anulable o de 1 año si considera la sanción nula (contraria  a la ley). Art. 39 Ley de Cooperativas de CyL

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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