¿Es válida la donación de una finca rústica en un documento privado?
¿Es válida la donación de una finca rústica en un documento privado?
El contrato de donación es el contrato por el que una persona (donante) transmite y entrega gratuitamente (sin precio) un determinado bien como puede ser en este caso que hablamos una finca rústica; a otra persona (donatario) que acepta ese bien.
Viene regulado en el art 618 Código Civil
¿Pero qué ocurre si la donación se hace en un documento privado? ¿Es valida la donación de una finca rústica realizada en documentos privado sin ir al Notario?
NO, no es válida la donación de una finca rústica, de un bien inmueble, si se realiza en un documento privado.
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpretando el art 633 del Código Civil que exige que para que sea válida la donación de cosas inmuebles (fincas, viviendas, solares, etc) debe hacerse en escritura pública.
Este artículo nos indica por tanto los requisitos necesarios para la validez de una donación de una finca rústica:
1.- Que se realice en escritura pública, ante Notario, No vale por tanto los documentos privados
2.- Debe expresarse individualmente los bienes, es decir señalar claramente polígono parcela, y municipio del bien donado,
3.- debe señalarse el valor de las cargas que deba soportar, en su caso, el que recibe la finca, el donatario
4.- El que recibe la finca (donatario) debe aceptar la donación . Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra distinta pero para que surta efecto si lo hace en otra escritura tiene que aceptar la donación en vida del donante y además comunicárselo al donante
Por tanto para que sea plenamente válida la donación de una finca rustica debe hacerse ante el Notario, en escritura pública, no sirviendo un documento privado para ello, y en este caso ese contrato privado sería nulo por vulnerar una norma imperativa (art. 6.3CC)
Y por último recordar la fiscalidad que tienen las donaciones:
El donatario, el que recibe la finca (donatario) a través de una donación tiene que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conforme a la escala determinada; pero lo más olvidado es que el donante, el que da la finca tiene que declarar en el IRPF (declaración de la renta) como si hubiera vendido; es decir tiene que declarar y tributar el incremento patrimonial (diferencia entre el valor que tenia la finca cuando el donante la adquirió y el valor que tiene la finca ahora que lo ha donado. Es por ello que para el donante puede suponer una importante carga fiscal.
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Celia Miravalles, abogado
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