¿Es posible tener un acceso directo a una carretera desde una finca rústica?

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¿Es posible tener un acceso directo a una carretera desde una finca rústica?

El acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población y circunvalaciones se producirá exclusivamente a través de sus nudos.

Si bien la Ley de Carreteras establece alguna excepción:

La Ley 37/2015 de 29 de Septiembre  (Carreteras) , en su articulo  36, establece que el Ministerio de Fomento puede limitar los accesos a las carreteras del Estado

De esta forma el acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población y circunvalaciones se producirá exclusivamente a través de sus nudos.

En el resto de las carreteras, las propiedades colindantes no tendrán acceso a las mismas, salvo que se realice mediante vías de servicio.

En estas carreteras se exceptúan de lo anterior los accesos que cumplan una de las dos condiciones siguientes:

a) Que el acceso sea de interés público por encontrarse vinculado a bienes, obras o servicios de carácter igualmente público

b) Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso. Básicamente se trata de aportar un informe técnico (por perito) que justifique la imposibilidad de acceso por otro lado y además que se cumplan determinados parámetros técnicos (en función del ancho y la velocidad de la vía, si es antes de una curva, etc) para el acceso.

 

En todo caso no habrá acceso directo de las propiedades colindantes a los nudos viarios y cambios de sentido, ni a los ramales, a las intersecciones, las vías de giro, ni a los carriles de cambio de velocidad o vías colectoras-distribuidoras.

Si bien hay que tener el cuenta que el Ministerio de Fomento podrá en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización de los accesos existentes, cuando se haya cambiado el uso de los mismos, se incremente sustancialmente su tráfico, se afecte negativamente a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la carretera, se produzcan daños en el dominio público o en el equipamiento de la vía, se alteren los supuestos de su otorgamiento o resulten incompatibles con normas aprobadas con posterioridad a su autorización.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deben cumplirse para que un acceso pueda ser autorizado, así como el procedimiento de solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente autorización.

En cualquier caso hay que tener en cuenta, que si se construye o se modifica un acceso, o si se cambia su uso, sin autorización o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, se pueden paralizar las obras y/ o suspender los usos no legalizados.

Una vez instruido el correspondiente expediente la Delegación del Gobierno podrá ordenar la legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos.

Si las obras, instalaciones o usos no pudieran ser legalizados, la Delegación del Gobierno adoptará la resolución correspondiente e instruirá el expediente para la demolición de las mismas o para impedir definitivamente los usos referidos.

 

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