¿Es posible subarrendar la fincas rústicas arrendadas del Ayuntamiento?

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¿Es posible subarrendar la fincas rústicas arrendadas del Ayuntamiento?

 

 

La Ley de Arrendamientos Rústicos, en su art 6,  establece que los arrendamientos rústicos de los bienes propios de las Corporaciones Locales, están excluidos de esta ley, por tanto la ley de arrendamientos rústicos NO se aplica a los arrendamientos de fincas rústicas que pertenecen al Ayuntamiento

Por tanto las relaciones entre el arrendatario y el Ayuntamiento se regirán por lo establecido en el contrato (que será lo recogido en el pliego de condiciones) y en lo no recogido en él serán de aplicación las normas que sobre el arrendamiento rústico se recogen en el Código Civil. (art. 20 Ley de Contratos del Sector Público) y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003)

El Artículo 107  de la Ley de  Patrimonio de las Administraciones Públicas dice que

Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa.

Y que La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato.

Si bien el art. 1550 del Código Civil señala que cuando no se prohíba expresamente en el contrato se podrá subarrendar la cosa arrendada, quedando el subarrendatario obligado en todas las obligaciones contraídas por el arrendatario.

Por ello y siendo de aplicación la ley especial de Patrimonio, salvo que el pliego de condiciones y contrato firmado con el Ayuntamiento se recoja expresamente la posibilidad de subarrendar las fincas rústicas adjudicadas en arrendamiento por el Ayuntamiento, NO será posible el subarrendamiento ni cesión ni subrogación por un tercero en los derechos y obligaciones de ese contrato de arrendamiento rústico con el Ayuntamiento.

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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