¿Es posible por testamento dividir una finca indivisible?

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¿Es posible por testamento dividir una finca indivisible?

 

Por finca indivisible hay que entender aquella que no se puede dividir por no dar lugar a dos o más finca con extensión cada una de ellas superior a la unidad mínima de cultivo establecida para cada municipio.

 

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Conforme el art 24.3 ley modernización explotaciones agrarias de 1995, la partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido  para las unidades mínimas de cultivos ( la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo), aun en contra de lo dispuesto por el testador.

Por tanto el testador no puede realizar entre sus herederos divisiones de fincas que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo; tampoco pueden hacerlo los herederos ni los contadores-partidores; de hacerlo la partición sería nula.

Por tanto la partición de herencia sólo es válida si no da lugar a parcelas con extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

Si el testador ha hecho particiones, ha repartido las fincas de tal modo que da lugar a fincas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo esa partición es nula.

Otra cosa es aplicar el art. 1062 del código Civil:  a falta de voluntad expresa del testador o acuerdo entre los herederos la partición se hará conforme al art. 1062 CC que dispone que  cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno solo y este abonará a los otros el exceso que reciba en dinero. Pero si uno sólo de los herederos pide la venta en pública subasta de la finca, y con admisión de licitadores extraños, se deberá sacar a subasta.

 

Celia Miravalles, abogado

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