¿Es posible el retracto en todos los arrendamientos rústicos sea cual sea su fecha de inicio?

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¿Se puede salir al retracto si el contrato de arrendamiento se inició entre mayo de 2004 y enero de 2006?

Es claro que con la Ley de arrendamientos rústicos de 1980 (art 11), los arrendatarios tienen derecho de tanteo y retracto en el caso de que se venda la finca que llevan en arrendamiento. Por lo que todos los arrendamientos que se iniciaron antes de mayo de 2004 tienen derecho de retracto

Con respecto a los arrendamientos iniciados a partir de enero de 2006, es claro que los arrendatarios también tienen derecho de retracto. El tanteo y retracto, como derecho de adquisición preferente de una finca rústica a favor del arrendatario actualmente está recogido en el artículo 22 de la LAR de 2003.

El problema surge con los contratos, iniciados entre mayo de 2004 y enero de 2006.

La Ley de Arrendamientos rústicos de 2003 suprimió el derecho de retracto, pero fue reintroducido por la reforma de 2005, que en su art. 22 regula la forma en que el arrendatario puede salir al tanteo o al retracto.

Hay opiniones contrapuestas en las distintas Audiencias Provinciales, de esta forma se plantea si el art 22 de la LAR se puede aplicar de forma retroactiva.

Conforme señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 30 de abril de 2015, la jurisprudencia menor se muestra a favor de una retroactividad tácita de la Ley 26/2005 a contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, así lo dicen entre otras, la SAP Burgos, sección segunda de 27 de febrero de 2009

La SAP Burgos de 27 de febrero de 2009, afirma que …"esta reforma de 2005, carece de Disposición Transitoria, limitándose a establecerse el momento de su entrada en vigor, por lo que ha de entenderse que su regulación es aplicable a contratos celebrados anteriormente una vez que la citada reforma haya entrado en vigor " .

La SAP de Tarragona de 18 de diciembre de 2007, recuerda que el art. 2.3 del Código Civil establece el principio de irretroactividad de las Leyes si no dispusieren lo contrario, de manera que aun para admitir la retroactividad de una ley es preciso que la ley lo diga expresa o tácitamente, por lo que se entiende que la Ley 26/2005 no puede tener carácter retroactivo en la medida en que se considera que no se deduce de la misma una retroactividad tácita.

Sin embargo la SAP de Burgos de 30 de abril de  2015, admite la retroactividad tácita en la medida en la que la reforma que se opera en la legislación de los arrendamientos rústicos mediante la Ley 26/2005 lo es para que "En igualdad de condiciones, determinados arrendatarios puedan incrementar su actividad económica" considerando conveniente para ello introducir los mecanismos del tanteo y del retracto.  Por lo que los derechos que se reconocen en la nueva legislación han de poder aplicarse a todos aquellos contratos que como los de arrendamiento sobre fincas rústicas, a pesar de haber surgido con anterioridad a la misma, despliegan sus efectos por un tiempo prolongado

Por ello, y mientras no haya un criterio del Tribunal Supremo, habrá que estar al criterio de la Audiencia Provincial donde radiquen las fincas objeto del arrendamiento rústico.

 

Carta por la que el arrendatario de una finca reclama datos necesarios para ejercer el retracto

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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