Aquí os dejo mi última columna en la Revista Agro nº 17 (15-7-17) de elEconomista.es
Te dejo también el enlace a la revista complenta: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=7824&proc=bol
¿ Es obligatorio que me enseñen las cuentas de la cooperativa? ¿Qué derechos tengo?
El derecho de información de los socios viene regulado en la Ley de Cooperativas y en los Estatutos de la cooperativa.
Concretamente se señala que todos los socios pueden tener o ver la siguiente documentación:
- Tienen derecho a tener una copia de los estatutos de la Cooperativa
- Todo socio puede ver los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General. No quiere decir que los pueda coger cuando quiera sino que lo tiene que solicitar y el Secretario se lo ensañará.
c) El Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio.
d) El socio puede pedir que le aclaren el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
e) Cuando la Asamblea General, vaya a tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa y los socios podrán examinarlas y explicaciones o aclaraciones con cinco días hábiles antes de la Asamblea.
En conclusión: la forma de solicitar información es de palabra al Secretario o por escrito al Consejo Rector, en función de lo que se solicite.
El Presidente, no puede negar la información señalada anteriormente, salvo en caso de que se pongan en grave peligro los intereses de la Cooperativa. Los extractos bancarios no deben enseñarse salvo que afecten directamente al socio y este pida por escrito que se los muestren.
En todo caso ninguna documentación debe salir de la sede de la Cooperativa, pues debe estar a disposición de cualquier socio y si se lo lleva uno, los demás ya no podrán verlo…
Celia Miravalles, abogado
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