¿Es obligatorio inscribir los contratos en el Registro de Arrendamientos Rústicos? en elEconomista.es

20200919 232415

te dejo mi última columna en la Revista Agro del mes de septiembre de elEconomista.es

te dejo la revista completa: https://s03.s3c.es/pdf/c/3/c3951b87c6154cbb6b9b0fd879d7e794_agro.pdf

 

¿Es obligatorio inscribir los contratos en el Registro de Arrendamientos Rústicos?

 

La inscripción en el Registro es voluntaria, conforme el RD 2235/1985 de 9 de octubre que creó el Registro especial de Arrendamientos Rústicos; por tanto no es obligatorio la inscripción de los contratos de arrendamientos rústicos en este Registro, si bien puede exigirse la inscripción como requisito previo para la concesión de auxilios económicos y técnicos o para la obtención de ayudas o medidas de fomento a las explotaciones agrarias.

Se establece un Registro por Provincia.

Los contratos se inscribirán en el Registro de la provincia donde estén ubicadas las fincas arrendadas; no obstante  si en el contrato  hay fincas pertenecientes a más de una provincia es suficiente con presentar la instancia en una de las provincias.

En cuanto al procedimiento de inscripción se establece que el arrendador y arrendatario de forma conjunta solicitarán la inscripción mediante instancia firmada por los dos y junto con el contrato y con el resguardo de haber abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la instancia venga firmada por una sola de las partes contratantes (arrendador o arrendatario)  se notificará a la otra para que en el plazo de un mes pueda contradecirlo, de no hacerlo la inscripción provisional se volverá definitiva. En el caso de que el contrato se recoja en escritura pública, la inscripción siempre será definitiva.

Si existen defectos en el documento se suspenderá la inscripción y se dará plazo para la subsanación de los defectos (que incluso puede ser la redacción de un nuevo contrato) 

El Registro es público y gratuito, por tanto se podrá examinar su contenido, se podrá solicitar y obtener la expedición de nota simple o certificación positiva o negativa de los documentos registrados y de la existencia o del contenido, literal o extracto de los mismos.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This