¿Es obligatorio inscribir los contratos en el Registro de Arrendamientos Rústicos?

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El RD 2235/1985 de 9 de octubre creó el Registro especial de Arrendamientos Rústicos (ya derogada), posteriormente desarrollado en Castilla y León por la )Orden  de 15 de junio de 1993 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León y la Resolución de 3 de marzo de 1994 de la Dirección General de Estructuras Agrarias  de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se dan instrucciones para el funcionamiento del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

 

La inscripción en el Registro es voluntaria; por tanto no es obligatorio la inscripción de los contratos de arrendamientos rústicos en este Registro, si bien puede exigirse la inscripción como requisito previo para la concesión de auxilios económicos y técnicos o para la obtención de ayudas o medidas de fomento a las explotaciones agrarias.

Se establece un Registro por Provincia.

Los contratos se inscribirán en el Registro de la provincia donde estén ubicadas las fincas arrendadas; no obstante  si en el contrato  hay fincas pertenecientes a más de una provincia es suficiente con presentar la instancia en una de las provincias.

En cuanto al procedimiento de inscripción se establece que el arrendador y arrendatario de forma conjunta solicitarán la inscripción mediante instancia firmada por los dos y junto con el contrato y con el resguardo de haber abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la instancia venga firmada por una sola de las partes contratantes (arrendador o arrendatario)  se notificará a la otra para que en el plazo de un mes pueda contradecirlo, de no hacerlo la inscripción provisional se volverá definitiva. En el caso de que el contrato se recoja en escritura pública, la inscripción siempre será definitiva.

Si existen defectos en el documento se suspenderá la inscripción y se dará plazo para la subsanación de los defectos (que incluso puede ser la redacción de un nuevo contrato) 

El Registro es público y gratuito, por tanto se podrá examinar su contenido, se podrá solicitar y obtener la expedición de nota simple o certificación positiva o negativa de los documentos registrados y de la existencia o del contenido, literal o extracto de los mismos.

Celia Miravalles, abogado

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