¿Es obligatorio aumentar todos los años la renta con el IPC en un arrendamiento rústico?

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¿Es obligatorio aumentar todos los años la renta con el IPC?

Como vamos a explicar no siempre es obligatorio subir el IPC, bien porque no hay subido o porque no se haya acordado así.

Como siempre habrá que distinguir lo que dicen las distintas normas:

Para los contratos celebrados a partir de 1980 y hasta mayo de 2004, se aplica la ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 que en sus artículos 31 y siguientes  fijaba las reglas para la determinación de la renta, su pago y actualización.

Para poder actualizar y subir o bajar la renta, tiene que existir una cláusula en el contrato de arrendamiento que lo recoja.

En estos contratos el índice actualizador es el índice de  precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas, que anualmente se publica en el BOE, tomando como base el general de los percibidos o el de uno de los  productos de los que sea  susceptible la finca.

Lo que también hay que conocer es que si no existe esta cláusula cualquiera de las partes, ya sea el propietario o el arrendatario,  puede solicitar judicialmente que se añada esta cláusula actualizadora al contrato.

Así como tener presente que la actualización puede ser para subir o bajar la renta, no sólo para subir.

Además cualquiera de las partes también puede pedir la revisión de la renta, si esta es superior o inferior a la usual en el lugar para fincas análogas.

 

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Para los contratos celebrados a partir de mayo de 2004,  fecha en la que entró en vigor la actual ley de Arrendamientos rústicos de 2003, el art. 13 y siguientes regulan la fijación de la renta y su actualización,

Desde esta ley as partes pueden acordar (o no) establecer un sistema de actualización, que supone la posibilidad de subir o bajar la renta.  Lo habitual es hacer referencia al IPC (índice de precios al consumo) o tomar como referencia el índice de  precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas, que anualmente se publica en el BOE, tomando como base el general de los percibidos o el de un producto determinado.

Lo que hay que tener claro es que para poder subir o bajar la renta tiene que estar expresamente contemplado en el contrato.

Y si se dice que se va a actualizar pero no se especifica cuál es el índice actualizado  hay que entender que es el IPC.

 

Contrato arrendamiento rústico con aval bancario-fianza en dinero- fiador o avalista personal

 

 

Para los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015:

Igual que antes las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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