¿Es legal la renuncia al retracto de arrendamiento rústico?

img 7590 0

 

 

COMPRAR AQUÍ: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario.- http://tienda.agronewscastillayleon.com/ 

 

¿Es legal la renuncia al retracto de arrendamiento rústico?

 

El derecho de adquisición preferente arrendaticio viene regulado en el artículo 22 de la LAR de 2003 (con la modificación operada por la Ley de 2005).

De este modo el arrendador debe notificar al rentero que va a proceder a vender la finca y en el plazo de 60 días podrá ejercer su derecho de adquisición preferente.

En ocasiones se le pide al rentero que no tiene interés en la compra de la finca que renuncie al retracto, o incluso se le hace firmar esta cláusula de renuncia a un futuro retracto en el contrato de arrendamiento.

¿Es válida esta renuncia? ¿Está obligado el rentero a firmarla?

 

 

En los contratos que se rigen por la ley de arrendamientos rústicos de 1980, el art. 11 de esta ley lo manifiesta de forma expresa: los derechos del arrendatario no son renunciables de antemano, sino solo a partir del momento en que pueda ejercitarlos, y siempre haciendo la renuncia en documento público (escritura notarial. 

Hay que tener claro que no son válidas las cláusulas que en un contrato de arrendamiento recojan la renuncia por el arrendatario a sus derechos de tanteo y retracto; y en caso de que el contrato contenga dicha cláusula esta se tendrá por no puesta. Y ello porque no se puede renunciar a un derecho (el retracto) cuyas circunstancias concretas se desconocen.

Otra cosa es la posibilidad de renunciar a ese derecho de retracto con posterioridad, durante la vigencia del contrato, esto es si el arrendador pretende vender la finca y así se lo comunica al arrendatario, este podrá renunciar a su derecho.

La Ley de arrendamientos rústicos de 2003 no contiene una norma similar, si bien teniendo * La SAP de Burgos de 11 de febrero de 2019 señala sin embargo que no es una norma imperativa y que se puede renunciar al retracto

 

 

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Celia Miravalles, abogado

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invito a suscribirte al blog , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This