¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de una explotación agraria?

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¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de una explotación agraria?

 

 

 

 

En principio la pensión de jubilación o la no obligación de darse de alta en SS es compatible con la titularidad de una explotación agraria.

 

La Orden de 24 de septiembre 1970, de Normas para la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su artículo 93.2:

 

«El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad

 

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Es decir puede compatibilizarlo mientras no se realice ningún trabajo agrario (no se puede subir al tractor) y lo que haga además no puede implicar ninguna dedicación de carácter profesional, esto es  no pueden realizar ninguna labor agraria, pero tampoco pueden realizar ninguna actividad  de gestión ni administración ni dirección ordinaria;

En suma es otra persona la que tiene que realizar todas las labores y tareas administrativas en nombre del titular de la explotación; en la práctica lo que quiere decir es que todas las actividades tienen que estar contratadas y demostradas con pagos de las facturas de las distintas labores que se hagan, y lo más adecuado es que todo lo haga una misma persona pues ello puede implicar que es esta persona la que gestiona todas las labores, o tener contratado un trabajador en nómina que realice todo el trabajo inherente a la explotación agraria.

 

Hay varias sentencias que avalan esta interpretación como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de julio de 2014; la STSJ de Navarra de 7 de marzo de 2000, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo de 2007, señalan:

 Que las «funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate», a que se refiere el artículo 93.2 de la citada Orden de 24 de septiembre de 1970, comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla..

Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario «de hecho», y  dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social -RETA-.

 

Por todo lo anterior, entendemos que el titular de una explotación agraria podrá seguir conservando dicha titularidad, puesto que esta es compatible con la pensión de jubilación, siempre y cuando se limite a dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que tiene encomendadas la gestión y administración ordinaria de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas. Fuera de estos supuestos, la actividad del titular del negocio resultará incompatible con la pensión. Y habrá que estar a las normas de compatibilidad de trabajo con la pensión de jubilación, que puedes leer en este artículo: ¿un agricultor jubilado puede trabajar en el campo?

 

En suma todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la explotación  dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.  Para evitarlo tendremos que tener contratadas todas las labores agrarias así como una persona encargada de gestionar la explotación.

 

Y entonces ¿se pueden cobrar rendimientos de la explotación agraria?

 

Si, como hemos dichos si no se sube al tractor ni se lleva la gestión ordinaria de la explotación el agricultor jubilado puede cobrar la pensión de jubilación y puede recibir los beneficios que de la explotación.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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