¿Es compatible la jubilación con la titularidad de una explotación agraria?

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* actualizado a 11-2-2021

 

 

 

¿Es compatible la jubilación con la titularidad de una explotación agraria?

 

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de una explotación agraria.

 

Hay que distinguir si estamos ante una situación de jubilación activa o de jubilación total.

 

I.- JUBILACION ACTIVA:

 

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, regula la llamada jubilación activa en los artículos 1 a 4:

 

Se considera Jubilación Activa la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.

 

Este RDL 5/2013 regula la Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo para todos los todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (excepto al Régimen de clases pasivas del Estado), por lo que es de aplicación al sector agrario..

El artículo 2. Define los requisitos para esta compatibilidad: .

 

A) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no son admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

 

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Cuantía de la pensión.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación puede alcanzar el 100%, en el caso de que acredite que tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, según la modificación establecida por la Disposición Final Quinta de la ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el art. 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

Cuantía de los ingresos por actividad agraria: 100%, incluso superior al SMI  (el SMI para 2020: 950,00 €/mes y  13.300,00 €/anual (14 pagas)),

 

En conclusión un jubilado activo cobrar el 50% (el 100% con trabajador) de la pensión y todos los ingresos agrarios de PAC y venta de producción.

 

II.- JUBILACION TOTAL.-

 

El jubilado total  puede incurrir en dos situaciones:

  1. Que trabaje personalmente en la explotación
  2. Que no trabaje personalmente en la explotación

 

  1. SI  quiere TRABAJAR PESONALMENTE en la explotación:

Para recibir la pensión de jubilación no puede recibir ingresos (venta de productos más PAC) superior al SMI  (el SMI para 2020 y prorrogado para 2021: 950,00 €/mes y  13.300,00 €/anual (14 pagas)),  en este caso no tiene obligación de cotizar ni darse de alta en SS.

Es compatible el 100% de la pensión de jubilación y la titularidad de una pequeña explotación siempre que los ingresos de activad agraria (PAC más venta de producción) no supere el SMI.

La Ley 28/2011,de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional séptima, señala expresamente la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Estableciendo que el Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones en los que la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios sea compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional.

Este desarrollo reglamentario no se ha producido, por lo que hay que aplicar la ley 27/2011 de 1 de agosto que en su DA 31ª modificó el art. 165 de la ley General de la Seguridad Social rigiendo la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Actual art. 213.4 ley General de Seguridad Social  (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

 

 

En suma puede cobrar el 100% de la jubilación, trabajar en la explotación y cobrar la Pac si lo que recibe de ingreso es inferior al SMI

 

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  1. SI NO TRABAJA PERSONALMENTE en la explotación  Y ES TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN:

 

Puede compatibilizar la jubilación con la titularidad de la explotación agraria, y recibir el 100% de la pensión y todos los ingresos o beneficios por encima del SMI, si bien NO tiene que trabajar personalmente en la explotación y por tanto tiene que tener contratado a su nombre  un gestor-administrador de la explotación y que le realicen todas las labores, NO puede trabajar personalmente.

La Orden de 24 de septiembre 1970, de Normas para la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su artículo 93.2:

«El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad

 

NO puede realizan ningún trabajo (no se puede subir al tractor) pero tampoco puede realizar ninguna actividad de gestión ni administración ni dirección ordinaria. Todas las actividades tienen que estar contratadas y demostradas con pagos de las facturas de las distintas labores que se hagan.

 

De esta forma el titular de un negocio podrá seguir conservando dicha titularidad, cobrando la PAC e ingresando los beneficios por venta de producción puesto que esta es compatible con la pensión de jubilación, siempre y cuando se limite a dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que tiene encomendadas la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas. Fuera de estos supuestos, la actividad del titular del negocio resultará incompatible con la pensión, y deberá darse de alta en SS perdiendo la pensión de jubilación.

 

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Blog de Celia Miravalles

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