¿En qué contratos agroalimentarios podemos incluir una cláusula para acudir al arbitraje?

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clausula de arbitrtaje

¿En qué contratos agroalimentarios podemos incluir una cláusula para acudir al arbitraje?

 

Desde la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se está fomentando la resolución de conflictos de forma alternativa a los juzgados y al efecto está impulsando la mediación y el arbitraje con la creación de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios y agroalimentarios  en Castilla y León.

Para ello es necesario incluir en estos contratos una cláusula de mediación y arbitraje, (si te quedas hasta el final del vídeo te dejaré el modelo de la misma)

Pero lo primero es conocer ¿Qué se entiende por CONTRATO AGROALIMENTARIO a estos efectos?

 

1.- Conforme el Decreto 47/2018, de 31 de octubre por el que se crea la Junta de Arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León

 

A los efectos de este arbitraje y mediación se entenderán que son contratos agrarios:

1.- aquellos que tengan por objeto tanto la compraventa de la producción agrícola y ganadera en origen,

2.- los contratos suscritos entre la industria agroalimentaria y la distribución,

3.- y los contratos de arrendamientos rústicos definidos en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

 

2.- Por otro lado los CONTRATOS ALIMENTARIOS han sido regulados por la Ley 12/2013, de 2 de agosto para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo art. 5f) define el contrato alimentario como aquel en que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios o alimenticios e insumos alimentarios  por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada.

 

Sin olvidar otra modalidad de contratos sujetos a la ley viene definidos en el art. 5.g) Contrato de integración: Es aquella modalidad de contrato alimentario en el que una de las partes, denominada integrador, se obliga frente a la otra parte denominado integrado, a proporcionar todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para la producción objeto del contrato, así como, en su caso, a ejercer la dirección técnica y a hacerse cargo de la producción al concluir el ciclo productivo. Por su parte, el integrado se obliga frente al integrador, a aportar los terrenos, los espacios y las instalaciones, así como los medios y servicios complementarios que resulten necesarios para completar la producción y una vez obtenida ésta, a su entrega al integrador.

Este tipo de contratos es frecuente en el sector porcino o en el avicola, de esta manera el ganadero es el que cria o engorda los animales que le puede facilitar la empresa integradora que además le facilita los piensos, vacunas, etc..

 

3.- En todo caso no hay que olvidar que siempre hay que respetar el Código Civil y Código Mercantil:

Señala el art 1445 del Código Civil que el contrato de compra y venta es el contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

El art 325 del Código de Comercio señala que Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.».

 

Pero el artículo 326 Código de Comercio indica una excepción a esta regla, pues no se considerarán mercantiles las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas.

 

4.- A mayores cabe recordar que si el operador de la cadena alimentaria está adherida Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria , aprobado el 11 de noviembre de 2015 (BOE de 18-12-15), por el Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria, tiene que suscribir un contrato agroalimentario homologado en caso de existir en el sector y deben dar prioridad a los sistemas de arbitraje sobre las vías judiciales, con la inclusión de cláusulas al efecto.

 

CLAUSULA DE ARBITRAJE PARA UN CONTRATO AGROALIMENTARIO Y DE ARRENDAMIENTO RUSTICO

 

En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):

 

a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios. as partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de ………………

 

b) Someter la controversia a arbitraje de derecho administrado por la Corte de Arbitraje …………., de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento de un único árbitro. En caso de sometimiento a arbitraje, la controversia se resolverá definitivamente en un único procedimiento.

 

 

Y en este enlace puedes encontrar el modelo completo que propone la Consejería de Agricultura file:///C:/Users/Administrador/Downloads/Modelo+cla%C3%BAsula+arbitraje+mediaci%C3%B3n+para+contratos+agrarios.pdf

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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