¿En qué casos se puede dividir o segregar una finca rústica?

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¿En qué casos se puede dividir o segregar una finca rústica?

 

Para que una finca rústica se pueda dividir o segregar en dos o más parcelas, esas parcelas  tienen que tener cada una de ellas una superficie superior a la unidad mínima de cultivo, que esté establecida para cada municipio pues así lo establece la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias (art. 24 y ss)

Por tanto serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos por los que se produzca la división de una finca en porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo; y por tanto las partes que lo  lleven a cabo entrarán en copropiedad  o proindiviso de la finca.

 

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Sin embargo hay determinados casos en que a pesar de las parcelas hagan una superficie menor se permite la división o segregación, estas son las excepciones:

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a) cuando se  segrega una parte de la finca para añadirla a la finca colindante, pero en este caso aunque esa parte sea inferior a la Unidad mínima de cultivo,  se permite la segregación si finalmente quedan dos parcelas: la parcela matriz y la parcela a la que se añade la porción, ambas con una superficie superior a la unidad mínima de cultivo.

 

b) también se permite la segregación si la porción segregada se destina dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción

 

c) también es posible si  la segregación es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad, retracto,  establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

 

d) y también si se produce por causa de expropiación forzosa.

 

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¿Dónde podemos encontrar cuál es la unidad mínima de cultivo para cada municipio?

En el DECRETO 76/1984, de 16 agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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