En el Adelantado de Segovia: El vecino está regando su finca y me hace un charco en la mía, el año pasado me estropeo el cultivo en ese trozo y quiero evitarlo este año ¿qué puedo hacer?

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El pasado 27 de mayo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia, hablamos de los daños ocasionados por el riego:

 

El vecino está regando su finca y me hace un charco en la mía, el año pasado me estropeo el cultivo en ese trozo y quiero evitarlo este año ¿qué puedo hacer?

Antes de que te cause más daños,  mándale un burofax o una  carta certificada con acuse de recibo requiriéndole para que mueva el pívot o los tubos y  evite por tanto se eviten los daños.

En todo caso haz fotografías y vídeo de cómo al regar se encharca, y si la cosa va a más encarga un informe pericial que valore las causas y daños, también se puede pedir a un notario que levente un acta notarial con fotografías e incluso en función de los hechos presentar una denuncia en la Guardia Civil a fin de que acudan al lugar y levanten un atestado.

El siguiente paso sería intentar una reclamación amistosa, enviando una carta o burofax certificado con acuse de recibo al vecino reclamándole que se haga cargo de los daños.

Si no da resultado se puede presentar una papeleta de conciliación ante el Juzgado de Paz o intentar una mediación.

Si ninguno de estos pasos da resultado ya solo quedaría acudir al Juzgado Civil a reclamar los daños.

Y es que si los daños se producen a causa del exceso de riego o de una mala colocación de los tubos o pívots, estamos hablando de una responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, que señala que “el que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Hay que señalar que si el daño se ha causado intencionadamente estaríamos hablando de que se comete un delito de daños  (art. 263 Código Penal) que estaría castigado con una multa económica que puede llegar a ser muy importante.

Si bien lo habitual es que se cause sin esa intención penal.

Aún  así es claro que el que causa el daño lo tiene que indemnizar siempre que  se cumplan y prueben los requisitos del art. 1902 del Código Civil, esto es:

1.- la existencia de un daño

2.- la relación de causa efecto entre la actividad dañosa, en este caso regar, y el daño causado.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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